Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Baleares
Anulan la expulsión de España de un colombiano sin papeles ni trabajo que fue detenido por violencia machista
El antecedente policial por malos tratos no llegó a los juzgados y el TSJB considera que no basta para justificar la expulsión
El TSJB revoca el fallo de un juzgado de Palma, que confirmó la expulsión por la detención, la falta de permiso de residencia y la ausencia de arraigo social y laboral acreditado
Un ciudadano colombiano que se encontraba en España sin permiso de residencia ni de trabajo ha conseguido evitar su expulsión del país. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha anulado la orden dictada por Extranjería en octubre de 2021, que incluía una prohibición de entrada durante cinco años.
La Delegación del Gobierno había justificado la medida, entre otros motivos, en la detención del hombre por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar. Sin embargo, aquel antecedente policial no llegó a judicializarse. La sentencia, del pasado 8 de octubre, estima el recurso de apelación y revoca el fallo que había confirmado inicialmente su expulsión. Para el tribunal, la situación irregular y esa detención -sin condena- no son suficientes para expulsarlo del país.
El hombre había entrado en España el 19 de octubre de 2017 por el aeropuerto de Madrid-Barajas. Cuando fue detenido, el 2 de mayo de 2021, llevaba el pasaporte en vigor, pero no tenía autorización de estancia, residencia o trabajo y no constaba que hubiera solicitado regularizar su situación.
La Delegación del Gobierno acordó su expulsión no solo por su situación irregular sino también por una detención por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar, la falta de trámites para regularizarse y la ausencia de medios de vida y arraigo acreditados. La Administración consideró que estos elementos representaban un riesgo para el orden público y justificaban tanto la expulsión durante cinco años como la tramitación del procedimiento preferente.
La estancia irregular no es suficiente
La defensa recurrió alegando que no se había valorado la proporcionalidad de la sanción. Sostuvo que el hombre llevaba casi seis años en España, tenía arraigo personal y familiar, realizaba trabajos ocasionales y carecía de antecedentes penales. También sostuvo que carecía de antecedentes penales. Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma rechazó inicialmente sus argumentos y confirmó la expulsión en una sentencia de abril de 2023.
La resolución de primera instancia consideró que no había quedado acreditado que el ciudadano trabajara ni que tuviera un arraigo social o laboral suficiente. También entendió que la documentación aportada sobre sus vínculos familiares no demostraba suficientemente que existiera una situación de arraigo que impidiera su expulsión
El caso llegó entonces al Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Al revisar el expediente, la Sala tuvo en cuenta que el antecedente policial por el presunto delito de malos tratos no había dado lugar a actuaciones judiciales en los juzgados de Palma. Por tanto, la detención no podía utilizarse como una circunstancia agravante para justificar la expulsión
El TSJB ha revocado ahora la expulsión al considerar que la estancia irregular no es suficiente para justificar una expulsión, y que la Administración debe acreditar otras circunstancias que hagan proporcionada esta medida frente a la alternativa de la multa. Según la jurisprudencia del Supremo, ni la falta de solicitud de residencia ni la ausencia de arraigo constituyen automáticamente agravantes.
Uno de los elementos determinantes es el antecedente policial por los presuntos malos tratos. Durante el procedimiento quedó acreditado que la detención por violencia en el ámbito familiar no se judicializó.
En este sentido, reproduce la doctrina del Supremo: «La mera cita genérica de la existencia de antecedentes policiales, cuyas circunstancias y resultado no se justifican por la Administración, no puede servir de fundamento o circunstancia agravante que permita cumplir con el presupuesto de proporcionalidad en la adopción de la decisión de expulsión del territorio nacional».
El tribunal también descarta que la falta de regularización o de arraigo familiar y social, consideradas aisladamente, justifiquen la expulsión. Sobre el ámbito laboral, la defensa alegó que el hombre realizaba trabajos ocasionales, aunque el juzgado de primera instancia señaló que no constaba que trabajase.
La Sala recuerda, además, que el Tribunal Constitucional estableció en mayo de 2023 que imponer una expulsión sin circunstancias agravantes vulnera el derecho fundamental a la legalidad sancionadora. «La decisión de expulsar al recurrente no puede considerarse ajustada al principio de proporcionalidad», concluye.
El TSJB no entra a valorar si fue correcto tramitar el expediente por el procedimiento preferente, al considerar que no es necesario para resolver el recurso.