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Fachada del Tribunal Supremo, a 7 de julio de 2023, en Madrid (España). El Tribunal Supremo tiene su sede en Madrid  y es un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional, constituyendo el tribunal superior en todos los órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo y social), salvo lo dispuesto en materia de garantías y derechos constitucionales, cuya competencia corresponde al Tribunal Constitucional.

Eduardo Parra / Europa Press
07 JULIO 2023;;TRIBUNAL SUPREMO;JUSTICIA;
07/7/2023

Fachada del Tribunal SupremoEDUARDO PARRA

Un hombre drogado agrede a su padre y a un médico que sufre graves secuelas y el Tribunal Supremo lo absuelve

El alto tribunal confirmó la sentencia absolutoria por un delito intentado de asesinato de la Audiencia Provincial de Toledo por un estado de «intoxicación plena»

En junio de 2018 un hombre pegó un puñetazo en un ojo a su padre en Toledo. Eran las tres de la madrugada y el agresor estaba drogado y bajo los efectos del alcohol. Con el progenitor en el suelo siguió propinándole golpes e insultándole en presencia de la madre, que llamó al 112.

Cuando el médico y una enfermera llamaron al timbre y la puerta se abrió, el agresor apareció con un palo de madera y comenzó a golpear repetidamente en la cabeza al médico «con la intención de acabar con su vida», «sin pronunciar palabra alguna», «sin darle tiempo a reaccionar o siquiera huir, de forma súbita y repentina», según la sentencia.

El facultativo quedó inconsciente en el suelo y el agresor continuó golpeándole, mientras le decía que se levantara, «que no se hiciera el muerto y que a él no le engañaba». La enfermera se resguardó en el coche. Luego llegó la Guardia Civil. El agresor le decía a su padre que le iba a matar.

Incapacidad permanente para el médico

Con un cuchillo de grandes dimensiones también amenazó a su madre y a los agentes. Acuchilló el coche del Sescam donde se había resguardado la enfermera. El hombre persiguió a los agentes con el arma, pero finalmente fue reducido.

El médico sufrió un traumatismo craneoencefálico grave y un traumatismo maxilofacial, además de hematomas, hemorragias y fracturas. Estuvo en neurorehabilitación desde septiembre de 2018 hasta enero de 2020 y requirió una cirugía traumatológica y ortopédica.

Sufrió múltiples secuelas que le han supuesto «una pérdida de la autonomía para realizar actividades esenciales», así como la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional que conllevó el reconocimiento de la incapacidad permanente en el grado de gran invalidez.

«Intoxicación plena»

El padre del acusado, que no reclamó indemnización alguna, sufrió un traumatismo contuso ocular, así como fracturas y hemorragias medias que requirieron una intervención quirúrgica y tratamiento durante 120 días. Mientras que dos de los agentes sufrieron también lesiones varias sin secuelas.

Después de todo esto, el Tribunal Supremo ha confirmado la absolución dictada en su día por la Audiencia Provincial de Toledo del hombre al que se le diagnosticó un trastorno de personalidad límite. Los magistrados han asegurado que solo cabe ratificar su exoneración porque se probó que actuó en un estado de «intoxicación plena» por el consumo de alcohol y drogas.

El alto tribunal explica que una vez que la sentencia de instancia incluye en sus hechos probados que el acusado se encontraba en dicho estado de intoxicación no es posible modificar la absolución.

Condenado en un centro de deshabituación

Una decisión que ha tenido la oposición de dos de los cinco integrantes del tribunal -el presidente en funciones de la Sala de lo Penal, Andrés Martínez Arrieta, y el magistrado Vicente Magro-, que han presentando un voto particular para dejar constancia de su discrepancia.

La Audiencia Provincial de Toledo absolvió al hombre del delito intentado de asesinato al aplicar la eximente de responsabilidad criminal de intoxicación plena, pero le condenó a un máximo 15 años de internamiento en un centro de deshabituación. También le obligó a indemnizar al médico con 800.000 euros, a un agente con 150 euros y a la compañía dueña de uno de los coches afectados con 212 euros.

El médico, el Colegio de Médicos de Toledo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Fiscalía, contrarios a la decisión, elevaron el asunto ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que revocó parte de la sentencia para elevar la indemnización al médico a 950.000 euros.

No se dio cuenta de que era un sanitario

El Colegio y la Junta volvieron a recurrir y acudieron ante el Supremo al considerar que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al no haberse aplicado el delito de atentado contra un funcionario público (el médico). También alegaron que no debía de haberse aplicado la eximente de responsabilidad criminal al acusado por haber consumido alcohol y drogas.

El alto tribunal contesta que no es posible condenar al acusado por el delito de atentado contra funcionario porque en los hechos probados consta que éste no se dio cuenta de que la víctima era un sanitario. «Solo comete un delito de atentado quien es consciente de que la persona agredida es un funcionario y la Audiencia ha considerado acreditado que el acusado no lo advirtió», señala.

Respecto al segundo argumento del recurso, los magistrados afean que el Colegio de Abogados y la Junta excluyan «toda alusión a la tutela judicial efectiva» y pretendan convencer al Supremo de que el hecho probado no es compatible con la eximente completa.

Imposible excluir la eximente completa

El tribunal reproduce los hechos probados de la sentencia original y destaca en 'negritas' que el acusado «se encontraba en un estado de intoxicación plena por consumo de distintas sustancias».

«Con esa combinación de calificativos no se puede descartar la eximente completa», explican los magistrados, que además hacen referencia a los informes médicos que apuntan que el hombre estaba en un «estado de intoxicación grave, muy severa, de modo que no le permitía discernir entre el bien y el mal».

Asimismo, el Supremo recoge los informes forenses que concluyeron que no podía descartarse que el acusado sufriera también episodios psicóticos de tipo paranoide y trastornos de impulsos. Y asegura que es «imposible, sin añadir nuevas valoraciones probatorias, excluir la eximente completa».

Contradicción de la sentencia

Finalmente, el alto tribunal desestima los recursos y confirma la sentencia del TSJ, incluidas la orden de internamiento y las indemnizaciones.

Los dos magistrados que han redactado un voto particular defienden que el Supremo debió anular la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha porque, entre otras cuestiones, no absuelve al acusado «sino que declara exento de responsabilidad penal e impone como medida de seguridad el internamiento», 15 años, en centro de deshabituación.

Afean, también, que la respuesta de dicha resolución a los recursos presentados fuese «parca» y consideran que el Supremo debió devolver el caso al TSJ para que dictara una nueva resolución que contestara a los mencionados recursos. A su juicio, el alto tribunal no ha satisfecho la tutela judicial efectiva que se le reclamaba «ante la evidente contradicción de la sentencia de instancia».

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