Ana Redondo, en la manifestación por el Día Internacional de la Mujer en Valladolid

Ana Redondo, en la manifestación por el Día Internacional de la Mujer en ValladolidEduardo Margareto

Dos maltratadores juzgados por acercarse a sus víctimas son absueltos por los fallos de las pulseras de Igualdad

Ambas sentencias, dictadas en Valladolid, aluden a las dudas sobre la fiabilidad de este tipo de sistemas electrónicos para indicar que no queda acreditado que rompieran sus respectivas órdenes de alejamiento

Las polémicas pulseras antimaltrato implantadas por el Gobierno de Pedro Sánchez siguen trayendo cola. Ahora en sede judicial. Y es que, dada su escasa fiabilidad, que ha venido denunciando El Debate, ahora dos sentencias contra dos hombres que habían sido condenados por violencia de género apuntan a sus numerosos errores detectados como argumento para absolver a los acusados de haber roto la orden de alejamiento.

Así lo publica este lunes El Norte de Castilla, que apunta a que el Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid –ciudad natal de la ministra de Igualdad, Ana Redondo ha absuelto a dos hombres en las últimas fechas por posibles delitos de quebrantamiento de condena por acercarse a sus víctimas. En ambas, los fundamentos de derecho pone negro sobre blanco las dudas sobre la fiabilidad de las pulseras VioGen.

La primera sentencia, de finales de febrero, absuelve a un maltratador de una condena a un año de prisión por no respetar la orden de alejamiento sobre su exmujer, dictada en 2020. Entonces, se le colocó este tipo de sistema de seguimiento, pero sufrió varios fallos, pese a que hasta se produjo un cambio en el propietario del control telemático.

La persona protegida no se encontraba ni en su vivienda habitual ni en su puesto de trabajo, según relató la propia víctima. «Existe un indicio notorio de deficiencia del sistema a partir del 12 de abril de 2024, fecha en la que cambia el prestatario del servicio, y una prueba rotunda de la persona beneficiada por la prohibición, negando que el 12 de abril y el 25 de abril de 2024 se encontrara en las inmediaciones del lugar donde el sistema se activó», recogen los fundamentos del derecho de la sentencia difundida por el rotativo vallisoletano.

El juez apunta a que «la prueba practicada revela enormes dudas sobre la fiabilidad del sistema electrónico de control»

En la misma, el juez apunta a que «la prueba practicada revela enormes dudas sobre la fiabilidad del sistema electrónico de control de las órdenes y penas de alejamiento con dispositivos telemáticos».

El sistema saltó con el hombre detenido

Algo similar a lo sentenciado en otro caso que ha acabado con la absolución de otro hombre; en este caso por un doble delito de quebrantamiento de medida cautelar y quebrantamiento de dispositivos electrónicos de seguimiento. Unos hechos por los que se enfrentaba a una pena de un año de privación de libertad, además de una multa.

«Un error llevado a extremos acusatorios podría desestimar la petición de condena porque, evidentemente, el 18 de febrero no ocurrió nada, entre otras cosas porque el acusado se encontraba detenido en dependencias de la Guardia Civil a la hora en que la Fiscalía sitúa la comisión del delito», apunta la sentencia, en la que el magistrado muestra numerosas dudas.

«¿Cabe que los dispositivos electrónicos queden sin cobertura? ¿Por qué se identifica la pérdida de señal entre brazalete y dispositivo GPS con arrancamiento del mismo por parte del acusado? ¿El dispositivo es arrancable y colocable nuevamente? ¿Basta la proximidad entre brazalete y dispositivo para que la frecuencia se reciba con independencia de que el brazalete haya sido arrancado previamente? ¿Cabe discriminar si la pérdida de frecuencia se debe a una causa diferente al arrancamiento?», enumera el juez.

Éste continúa con que «ni la persona protegida remitió señal de alarma ni activó el botón del pánico. ¿Cómo es posible que detectada la presencia del acusado a una distancia inferior de la permitida, en plena madrugada, perdiéndose la señal del mismo, no se intente localizar a la persona protegida? Al menos así se deduce del informe donde no se refiere ni que se haya llamado al acusado ni a su expareja para verificar qué podía estar sucediendo».

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