Edificio de la Audiencia Provincial de Salamanca

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Condenado a ocho años de cárcel un psicólogo que agredió sexualmente en Salamanca a una paciente con una depresión grave

Se considera probado que el acusado se aprovechó de la dependencia psicológica de la mujer y que en la actualidad mantiene ideación suicida más intensa, no puede salir de casa, no tolera el contacto con hombres y rechaza su propio cuerpo

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a ocho años de prisión a un psicólogo con consulta privada en Salamanca, por agredir sexualmente a una paciente en situación de extrema vulnerabilidad emocional.

Además de la pena de prisión, también se le ha condenado a diez años de prohibición de acercarse a la víctima a menos de 250 metros y de comunicarse con ella, a diez años de libertad vigilada tras la pena de prisión, a seis años de inhabilitación para ejercer como psicólogo y a trece años de inhabilitación para profesiones con contacto con menores. El tribunal ha fijado además una indemnización de 25.000 euros por la agravación del daño psicológico.

El tribunal ha considerado probado que el acusado se aprovechó de la dependencia psicológica de la mujer, que atravesaba un duelo traumático y padecía un trastorno depresivo grave, para mantener conversaciones sexuales, dirigir su conducta y culminar una agresión en su propia consulta el 6 de febrero de 2024, tal y como se indica en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La víctima acudía a tratamiento psicológico desde 2022 debido al deterioro de la salud de su hermana, a quien cuidaba a tiempo completo. Tras la baja de su terapeuta y un periodo con otro profesional, fue derivada al acusado. La sentencia describe que la paciente llegó a la consulta en un estado de grave fragilidad, con ideación suicida y un trastorno adaptativo/depresivo de larga evolución.

El tribunal detalla que, desde agosto de 2023, el acusado inició con ella conversaciones de contenido sexual por WhatsApp, diciéndole que era «muy sexy», que su cuerpo le encantaba o que le gustaba «darle palmaditas en el culo». En diciembre, los mensajes incluyeron expresiones como «te beso», «me gustaría abrazarte en cucharita» o «acariciarte enterita». En enero de 2024 llegó a pedirle que se tocara sus partes íntimas.

Pese a que la defensa alegó que la relación profesional había terminado tras las primeras sesiones pagadas, la Audiencia ha rechazado esta tesis, ya que el pago o no pago «carece de relevancia penal» y, además, la relación siguió siendo terapéutica porque todas las conversaciones importantes y los encuentros íntimos tuvieron lugar en la consulta, el espacio donde él ejercía como psicólogo.

El episodio central ocurrió el 6 de febrero de 2024, cuando la paciente acudió a la consulta. La Audiencia considera probado que el acusado, «con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales», introdujo sus dedos en la vagina de la mujer, después en el ano y nuevamente en la vagina, pese a que ella expresó rechazo. También le llevó la mano hacia su pene y le preguntó si tenía preservativo, a lo que ella respondió que no y que no quería ser penetrada.

La víctima, señalan en la sentencia, no decía en los mensajes lo que sentía libremente, sino que lo hacía porque tenía miedo a perder el apoyo del acusado, del que dependía emocionalmente.

La Sala afirma que el acusado dirigió paso a paso la evolución de la relación, pasando de terapeuta a «amigo-psicólogo» y luego a «amante-psicólogo», pero siempre psicólogo, plenamente consciente de la vulnerabilidad de la mujer. «Solo tenía que plantear sus deseos para que ella dijese que sí», recoge la sentencia.

La Audiencia concluye que el consentimiento prestado fue «captado y dirigido», jurídicamente inválido, y que el acusado sabía que la víctima no podía consentir libremente debido a su enfermedad psicológica, su dependencia emocional y su estado depresivo.

En este caso, la Audiencia considera que la declaración de la mujer ha sido coherente, persistente y verosímil, y que encuentra apoyo en los numerosos mensajes de WhatsApp, los informes psicológicos y psiquiátricos, las testificales de profesionales que la trataron y la propia declaración del acusado.

La pericial psicológica presentada por la defensa es descartada por carecer de validez, ya que los peritos nunca examinaron a la víctima y se limitaron a interpretar documentos.

Los peritos constataron que, tras los hechos, la víctima sufre una depresión grave, mantiene ideación suicida más intensa, no puede salir de casa, no tolera el contacto con hombres y rechaza su propio cuerpo.

El acusado deberá asumir también el coste de los tratamientos psicológicos y psiquiátricos privados, que se cuantificarán en ejecución de sentencia. El condenado deberá pagar también las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.

La sentencia no es firme y es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en un plazo de diez días.

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