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19 de abril de 2024

Fachada del Ayuntamiento de Salt (Gerona), sin la bandera de España y una pancarta independentista con el lema “libertad’.

Fachada del Ayuntamiento de Salt (Gerona), sin la bandera de España y una pancarta independentistaC.L.

Cataluña

El TS amplía más allá de época electoral la prohibición de colocar símbolos partidistas en edificios públicos

El TS ha rechazado el recurso presentado por la Generalitat tras la condena a Quim Torra por colgar una pancarta a favor de los presos independentistas

El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso que había presentado la Generalitat contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de abril de 2021, que obligó a retirar de la fachada del Palau una pancarta en la que se reclamaba «la libertad de los presos políticos y exiliados» junto con un lazo amarillo. La retirada de esta pancarta se ordenó en período electoral, y según Impulso Ciudadano, la entidad que ha promovido este caso, de ahí viene la «enorme trascendencia» de la sentencia, porque «deja meridianamente claro que las autoridades no pueden colocar pancartas partidistas ni banderas separatistas en las fachadas de los edificios públicos ni en las calles ni plazas».
Lo cierto, es que en el auto, el Supremo recuerda que la doctrina de este tribunal y también la del Constitucional es meridianamente clara en lo que respecta a la colocación de símbolos partidistas en edificios públicos: «esa doctrina establece con claridad el deber de objetividad y neutralidad que se impone a las Administraciones Públicas en relación con la utilización, incluso ocasional, de banderas y símbolos no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, y proscribe la privatización de espacios públicos, de uso común, mediante su ocupación por elementos que puedan representar una opción partidista con vulneración de los citados principios de objetividad y neutralidad institucional».
Además, el TS deja claro, en relación al derecho a la libertad de expresión que esgrimía el expresidente catalán, Quim Torra, que «en ningún caso son titulares de ese derecho fundamental las instituciones públicas o sus órganos», y precisamente por este motivo, porque Torra actuó como Presidente de la Generalitat, como cargo público, «su conducta no puede ser analizada desde la óptica de la ponderación de un derecho fundamental subjetivo, sino desde el ámbito de las atribuciones y de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico».

Sentencia «trascendente»

Además de la trascendencia de la sentencia, desde la entidad recuerda que recientemente presentó un informe sobre la situación de los símbolos en los ayuntamientos de Cataluña, y que recogía, que el año pasado, de los 947 municipios catalanes, en 105 se exhibe la estelada (el 11 % del total), siendo Gerona la provincia con más presencia proporcional de estas banderas (el 18 % de los ayuntamientos); le siguen Barcelona con el 11 % , Lérida con el 8 % y Tarragona con el 6 %. En 115 ayuntamientos hay presencia de pancartas con significado nacionalista.
Recordemos que el expresidente de la Generalitat, Quim Torra, fue condenado con la inhabilitación, lo que le llevó a dejar su cargo como presidente, tras negarse a retirar una pancarta partidista de la fachada de la Generalitat, a pesar de que se estaba en período electoral y así se lo había ordenado la Junta Electoral Central. Entonces, se celebraban las elecciones generales de abril de 2019. Posteriormente, Torra fue condenado de nuevo a otros quince meses de inhabilitación, en una segunda causa por desobediencia, por el mismo motivo, por negarse a retirar la pancarta, aunque en esta ocasión, no se estaba en período electoral.
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