Estudiantes en un aula el primer día de los exámenes de selectividad, en la UPF Ciutadella, a 4 de junio de 2024, en Barcelona, Cataluña (España).

Estudiantes durante un examen de Selectividad, en una imagen de archivoKike Rincón / Europa Press

Tribunales

Nuevo revés judicial contra la marginación del español en las aulas catalanas: «No es lengua de segundo orden»

El TSJC sentencia que la Generalitat discriminó al castellano en las pruebas orales del curso 2022-2023

Una vez más, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha fallado en contra de la inmersión lingüística y a favor de que se reconozca el español como lengua «en pie de igualdad» con el catalán en las aulas de esta comunidad autónoma. En concreto, la sentencia conocida este miércoles concluye que la Generalitat marginó al español durante las pruebas orales en el curso 2022-2023.

La sentencia da la razón a la entidad constitucionalista Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), que presentó un recurso contra el intento de discriminar el español en las pruebas orales de sexto de Primaria y cuarto de ESO durante aquel curso escolar. En concreto, se tomó la decisión de evaluar en catalán a los 72.243 alumnos de aquellos cursos, pero aplicar una lógica censal al hacerlo en castellano, y limitarlo a una muestra de sólo 3.620 alumnos.

Según la sentencia, compartida por AEB en X, la actuación impugnada «no garantiza que el castellano como lengua docente se encuentre en pie de igualdad con el catalán», y en la práctica «convierte al castellano en una lengua de segundo orden en la enseñanza, tanto para diseñar los proyectos educativos, como para asesorar a los alumnos a través de las tutorías».

«Evidente diferencia»

El alto tribunal catalán argumenta que en el caso de estas pruebas se aprecia una «evidente diferencia de trato» entre ambas lenguas, al dirigir la prueba en catalán –y en aranés, en el caso del Valle de Arán– a todos los alumnos, pero reducirla en español a unos pocos.

Para el TSJC, «no existe ninguna justificación objetiva y razonable, de acuerdo con criterios y juicios de valor generalmente aceptados, para que medie este cambio de trato en una y otra prueba, lo que deviene contrario al artículo 14 de la Constitución Española».

De ello se desprende que la convocatoria fue «nula de pleno derecho». En aquel momento gobernaba ERC y el consejero de Educación era Josep González Cambray. Antes incluso de conocer la sentencia, el año pasado la Generalitat ya modificó el criterio de selección para que las evaluaciones abarcaran a todos los alumnos en todas las lenguas.

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