La consellera de Educación, Esther Niubó, y el presidente de la Generalitat, Salvador Illa, de visita en un colegio
Cataluña
La Justicia catalana reabre la puerta al decreto que permite sancionar a profesores por usar el español
El TSJC ha considerado que mantener la suspensión carecía de sentido jurídico
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha levantado la suspensión cautelar que pesaba sobre el decreto de régimen lingüístico del sistema educativo. La decisión llega después de que Plataforma per la Llengua y la Asociación de Abogados de Osona en Defensa de los Derechos Humanos solicitaran que la norma recuperase su vigencia en aquellas partes que el propio tribunal no había anulado en su sentencia del pasado septiembre.
El tribunal ha considerado que mantener la suspensión carecía de sentido jurídico, puesto que ya existía una sentencia firme, de la que, la próxima semana, la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) pedirá su ejecución, que había revisado de manera completa la actuación administrativa.
En su resolución, el TSJC recuerda que anuló 14 artículos del decreto, pero que el resto continúa plenamente vigente y, por tanto, no corresponde mantener medidas cautelares que afecten a contenidos que ya han superado el control judicial. La sala rechaza así la petición de la AEB, que había reclamado prolongar la suspensión.
Lo que sigue vigente
Con este levantamiento cautelar, los artículos del decreto que el TSJC no anuló recuperan toda su fuerza legal. Estos preceptos, que siguen en vigor, incluyen aspectos de relevancia directa para el funcionamiento cotidiano de los centros educativos y la política lingüística escolar.
Entre ellos, destaca el que habilita a la Administración a sancionar a los docentes que incumplan el proyecto lingüístico del centro, una herramienta que el Govern diseñó para reforzar la aplicación interna de los planes lingüísticos y asegurar que se respetan los usos vehiculares establecidos por cada escuela.
Otro de los artículos que permanece intacto es el que regula los requisitos lingüísticos del profesorado de nueva incorporación. El decreto mantiene que los docentes que acceden al sistema deben acreditar un nivel C1 de catalán, una obligación que no fue cuestionada por el tribunal y que ahora vuelve a ser plenamente aplicable. Este punto resulta especialmente relevante para los procesos de contratación y estabilización de personal, dado que fija el estándar lingüístico mínimo para ejercer en centros públicos y concertados.
Siguen también en vigor diversas disposiciones relativas a la autonomía de los centros para definir sus proyectos lingüísticos y a la obligación de garantizar la competencia en catalán y castellano al finalizar las etapas educativas. Aunque la sentencia tumbó aquellos artículos que, según el tribunal, no encajaban con la jurisprudencia sobre la presencia mínima del castellano como lengua de uso curricular, preservó otros que regulan la organización interna, los mecanismos de seguimiento y la coherencia del proyecto lingüístico con los objetivos pedagógicos generales.
Plataforma per la Llengua, una de las entidades que pidió el levantamiento de la suspensión, ha instado a la consejera de Educación, Esther Niubó, a aplicar sin dilaciones estos preceptos del decreto que siguen vigentes. Según la entidad, aunque el TSJC anuló 14 artículos, el resto ya está plenamente operativo y conlleva efectos reales sobre la organización del curso y las obligaciones del personal docente. La organización recuerda que hace un mes solicitó al tribunal que retirara las medidas cautelares, precisamente para evitar que se bloquearan temporalmente artículos que el propio TSJC había decidido no cuestionar.
Artículos anulados
La sentencia de septiembre había anulado los artículos del decreto que situaban el catalán como lengua vehicular preferente en ámbitos como la docencia, la actividad interna de los centros, la comunicación con las familias, la documentación administrativa. También se anulaba el artículo por el que se subordinaba el uso del castellano a decisiones discrecionales de los centros y a criterios de normalización del catalán; o el que recogía que, incluso en la enseñanza de lenguas extranjeras, el idioma auxiliar prioritario tenía que ser el catalán.
Otros artículos anulados hacen referencia a la imposición del catalán como lengua única de acogida del alumno que se acaba de incorporar al sistema educativo de Cataluña, y sin que se tenga en cuenta la enseñanza del español; también se anula el aspecto que impone el catalán como lengua vehicular en todas las etapas educativas y en todos los ámbitos; que se establecieran medidores, pero solo para calibrar la presencia del catalán, mientras no se puede garantizar un uso «equilibrado» del español; y también se anulan los artículos que obligan a las direcciones de los centros educativos públicos y concertados a garantizar el catalán como lengua vehicular de la enseñanza.