Numerosos bañistas disfrutan este domingo en la playa de la Malvarrosa en Valencia

Numerosos bañistas disfrutan del día en la playa de la Malvarrosa en ValenciaEFE

Comunidad Valenciana  No solo se multa por la 'guerra de las sombrillas': Esto es lo que no puedes hacer en las playas de Valencia

Desde escuchar música con altavoces, utilizar jabón para ducharse o provocar daños a la fauna y flora litoral y marina, el Ayuntamiento levantino contempla sanciones para un total de veintiocho supuestos

El inicio de las vacaciones de verano es uno de los momentos más esperados del año. Tras meses de arduo trabajo, millones de españoles ponen rumbo a la costa para disfrutar unas semanas de las playas de España. Una vez allí, y con la intención de desconectar del día a día, se suele caer en relajarse a la hora de informarse sobre lo que en ellas se puede hacer o no. Sin embargo, si no se quiere pagar de más en concepto de multas, conviene saber qué actividades están prohibidas.
Por ejemplo, si el destino elegido es la Comunidad Valenciana, el Ayuntamiento de la capital del Turia incluyó en su Ordenanza sobre ruidos a principios de este año la prohibición expresa de utilizar «aparatos sonoros o instrumentos musicales» en la playas de la ciudad. De este modo, ya no se pueden llevar altavoces para escuchar las canciones del momento. El objetivo, claro está, es el de evitar molestias a las personas que estén cerca de quien las reproduce, que generalmente suelen ser grupos de personas.
En el caso concreto de Valencia, el régimen sancionador del Consistorio agrupa las conductas por las que se puede multar en tres categorías: leves, graves y muy graves. Respecto a la primera, el importe a abonar por quien incurra en alguna de ellas puede alcanzar los 750 euros. Entre este grupo se incluyen actitudes como «el uso indebido por las personas del agua de las duchas y lavapiés, así como lavarse en el mar o la playa utilizando jabón o cualquier otro producto de aseo corporal». Del mismo modo, no se puede practicar «juegos en la zona de paso peatonal cuando pueda afectar al uso común». En este punto, automáticamente se piensa en las famosas palas de playa.

Los españoles «acaparadores de playas»

También se sanciona con un máximo de 750 euros la «evacuación fisiológica en el mar o en la playa», así como «acampar» o «dejar instalados parasoles totalmente diáfanos en sus laterales, así como sillas mesas u otros complementos, siempre que no se encuentren presentes sus propietarios, solo por el hecho de tener reservado un lugar en la playa».
Esta última mención ha saltado a los medios de comunicación en los últimos días debido a un artículo escrito en el periódico inglés Daily Mail en el que se acusaba a los turistas españoles de «acaparadores de playas». La razón es, no ya por hacer lo que la normativa prohíbe, sino simplemente por bajar a primera hora del día y coger sitio junto a la orilla. Según el tabloide, lo hacen por xenofobia para que no ocupen ese sitio los británicos.
El segundo rango de actividades no permitidas es el de las infracciones graves, cuyo importe a pagar oscila entre los 750 y los 1.500 euros. Es el que más supuestos recoge –un total de catorce–, como «el depósito en contenedores de materiales en combustión por parte de los usuarios de la playa», «practicar la pesca en lugar de la playa o en época u horarios no autorizados» o «pernoctar en las playas en la temporada de baño». Igualmente, se castigará a el «estacionamiento o circulación de vehículos, de cualquier tipo» por las playas y a todo aquel que haga «fuego» en ellas o use «barbacoas, anafes, bombonas de gas u otros utensilios» para hacerlo, salvo en las excepciones estipuladas en el artículo 18 de la misma Ordenanza.
Si como falta leve si indicó utilizar jabón para ducharse, como grave se cataloga tanto «limpiar los enseres de cocinar en las duchas» como «deteriorar de algún modo las duchas, lavapiés, aseos o mobiliario urbano ubicado en las playas, así como el uso indebido de los mismos». Algo semejante sucede con la utilización de dispositivos sonoros o de instrumentos musicales, que pasa a considerarse grave si la acción en cuestión se lleva a cabo «en las playas que forman parte del Parque Natural de la Albufera».
Numerosas personas se bañan y toman el sol en la playa de Poniente, Benidorm, Alicante

Imagen de la playa de Poniente, en Benidorm

Finalmente, hay nueve actividades que, en caso de cometerlas, tendrían la catalogación de muy graves con su respectivo incremento en la cuantía a pagar, que puede variar desde los 1.500 hasta los 3.000 euros. Se entiende como tales «toda acción u omisión que provoque cualquier impacto negativo sobre la fauna y flora tanto litoral como marina» o «el vertido y depósito de materias que puedan producir contaminación y riesgo de accidentes».

La reiteración agrava las sanciones

Además, si no se cuenta «con la perceptiva autorización» para ello, queda terminantemente prohibido «realizar cualquier ocupación con instalación fija o desmontable». En cuanto a la circulación de barcos, lanchas y motos de agua, no se permite en Valencia «la circulación de embarcaciones a distancia inferior a 200 metros de la costa , y cualquier otra infracción de las normas de navegación». También se restringe totalmente el baño cuando hay bandera roja.
En los tres niveles en los que se divide el régimen sancionador de la norma del Ayuntamiento se indican multas para cuando se produzcan circunstancias con la Policía y demás autoridades. Así, como infracción leve aparece «obstruir las funciones» de esta, que comprende «el incumplimiento de las órdenes e instrucciones dadas por los agentes de la autoridad». Como tal la Ordenanza considera no solo a los agentes, sino también a «quienes realicen tareas de vigilancia y salvamento, así como del personal destinado a la limpieza de las playas».
En lo referente a aspectos graves, el texto no deja lugar a dudas: «La resistencia a facilitar información o suministrar información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, implícita o explícitamente, o negarse a prestar colaboración con la Administración municipal o a sus agentes». En esta línea, se pasaría a muy grave cuando haya un «incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos formulados por la Administración municipal».
Por último, cabe reseñar que la repetición de varios aspectos de un rango puede suponer un salto hacia el superior. Por ejemplo, si una persona comete dos infracciones leves en un año automáticamente se convertiría en una grave. Siguiendo ese criterio, hacerlo con tres supuestos graves en los últimos cuatro años acarrearía la sanción correspondiente más alta, de 1.500 a 3.000 euros. En conclusión, hay que estar precavidos para no sumar más costes a las vacaciones más caras de la historia.

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