
Joan Ribó, en una imagen de archivo, visitando una obra durante su etapa como alcalde Valencia
Ribó contrató de forma «fraudulenta» a trabajadores que actuaban como «falsos autónomos»
Una sentencia del TSJCV dictamina que la cooperativa que subcontrató Mercavelencia para que aportara trabajadores en el matadero utilizó «en fraude de ley» su configuración legal como cooperativa para actuar en el mercado
«Un nuevo pufo de la gestión de Compromís y PSOE costará a los valencianos 7,5 millones de euros, según la estimación que hizo en un informe la inspección de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)». De esta manera tan contundente se ha expresado el Ayuntamiento de Valencia en una nota de prensa oficial.
Así se desprende de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, fechada el 13 de febrero, en la que condena a Mercados Centrales de Abastecimientos de Valencia (Mercavalencia) y una cooperativa (Woorkman ACP) por una contratación «fraudulenta» de trabajadores para el matadero a través de una cooperativa. El auto del TSJ recrimina al Gobierno de izquierdas entonces en el Consistorio levantino que debía ser Mercavalencia quien contratará a los trabajadores y no a través de una cooperativa.
Falsos autónomos
La Inspección de la TGSS, que inicio la inspección a la cooperativa en octubre de 2028, fijó en más de 7 M€ la liquidación de cuotas pendientes de más de trabajadores, que prestaron servicio en el matadero de Mercavalencia como falsos autónomos. La sentencia concluye que «el ordenamiento laboral no permite que una sociedad, empresa o entidad de cualquier naturaleza, pueda actuar como mera cedente de mano de obra a terceros, a salvo del supuesto de las empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas».
Y prosigue señalando que «la constitución de la cooperativa es puramente formal y su actuación se limita a la simple y mera intermediación para facilitar mano de obra al verdadero empleador, no puede entonces calificarse como una auténtica cooperativa de tal clase. Esa formal constitución lo ha sido en fraude de ley, y debe aplicarse en consecuencia la norma legal que se ha tratado de eludir, que no es otra que la de atribuir a la empresa principal la condición de empleador de los trabajadores».
Asimismo, la sentencia determina que la cooperativa que contrató Mercavalencia «no realiza de forma real y efectiva la actividad cooperativizada que formalmente constituye su finalidad y objeto social, sino que se ha constituido de manera formal y aparente como una cooperativa de trabajo asociado que utiliza en fraude de ley esa configuración legal para actuar en el mercado como una entidad destinada exclusivamente a la intermediación de mano de obra, para la puesta a disposición de trabajadores en favor de la empresa principal (Mercavalencia) que ha subcontratado sus servicios y es por este motivo la verdadera empleadora de quienes trabajan en sus instalaciones».