Imagen de archivo de Pedro Sánchez, Fernando Grande-Marlaska y Pilar Bernabé, el pasado 3 de noviembre en Paiporta, Valencia
La Audiencia de Valencia rechaza la petición de Vox de investigar si Pedro Sánchez activó el Consejo de Seguridad el día de la dana
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la acusación popular ejercida por Vox en la causa que investiga las consecuencias de la dana del pasado 29 de octubre. La formación solicitaba que se remitiera oficio al Gobierno central para certificar si Pedro Sánchez convocó o no el Consejo de Seguridad Nacional con motivo del temporal.
Según el auto al que ha tenido acceso El Debate, el tribunal confirma la decisión adoptada previamente por el Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja, que había denegado esa diligencia de investigación al considerar que no existe un vínculo entre la actuación del Consejo de Seguridad Nacional y los fallecimientos y lesiones ocurridos durante el episodio de lluvias.
En su auto, fechado el 26 de septiembre de 2025 y notificado esta mañana, la Sala subraya que el recurso no explica «la utilidad que tendría la diligencia de investigación propuesta para el esclarecimiento de la naturaleza de los hechos o la averiguación de los posibles causantes» de los daños investigados.
El tribunal recuerda, además, que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye al Consell la coordinación en materia de protección civil, de modo que corresponde a la Generalitat Valenciana ejercer el mando único en emergencias y dirigir los planes correspondientes. En este marco normativo, según razona la Audiencia, no se reconoce competencia específica al Consejo de Seguridad Nacional en la gestión de estas situaciones.
La resolución concluye que el recurso no justifica de forma fundada cómo la convocatoria o no convocatoria del Consejo de Seguridad Nacional pudo influir en los resultados trágicos de la Dana.
La Sala acuerda confirmar íntegramente la resolución recurrida y declara de oficio las costas del procedimiento. La decisión es firme y contra ella no cabe recurso.