Imagen de una concentración de apoyo a la jueza de la dana de Valencia
La Fiscalía rechaza la querella de Manos Limpias contra la jueza de la dana de Valencia y pide que se inadmita
La Fiscalía Superior de la Comunidad Valenciana aprobó un dictamen este lunes 13 de octubre, al que ha tenido acceso El Debate, en el que acuerda «declarar la inadmisión y subsidiariamente la desestimación de la querella» presentada por Manos Limpias contra la jueza que instruye la gestión de la dana que arrasó parte de la provincia de Valencia el 29 de octubre del año pasado.
Según expone la Fiscalía, en la actuación de la magistrada Nuria Ruiz Tobarra no concurren «ninguno de los elementos integradores del delito de prevaricación judicial».
De acuerdo con la resolución del Ministerio Público, tal pretensión se basa, en lo que al achacado delito de coacciones se refiere, en que «debe descartarse que la actuación judicial tenga encaje en el delito mencionado. La magistrada instructora dictó las resoluciones que se indican en el ejercicio de su función; y frente a ellas, la parte perjudicada pudo rebatir lo decidido mediante el sistema de recursos que articula la norma procesal penal. Siendo así, debe descartarse de plano que el rechazo judicial a las pretensiones de parte pueda equivaler, aun en su interpretación más vasta, a la violencia que contempla el artículo 172 del Código Penal, en los términos acotados por la jurisprudencia. Además, como la magistrada resolvió en el ejercicio de su cometido, tampoco concurre el requisito de obrar «sin estar legítimamente autorizado» que contempla el citado artículo».
La resolución de la Fiscalía que obra en poder de este periódico señala que «por lo que hace a la imputación de prevaricación en relación con dos resoluciones de la querellada, las razones de la inadmisión y desestimación pedida son que en este procedimiento no procede, como ya hemos señalado anteriormente, valorar con plenitud si lo resuelto es o no ajustado a Derecho, pues ese cometido habría correspondido al tribunal encargado de resolver los recursos de apelación de los que la querellante ha desistido. Ahora bien, lo resuelto por el órgano judicial, haya o no errado en la valoración de los hechos concurrentes y en la aplicación de la ley, no constituye una decisión que quede totalmente al margen de lo jurídicamente admisible y solo obedezca a la arbitraria decisión de la proveyente».
La Fiscalía Superior de la Comunidad Valenciana concluye que «respecto del reproche que se dirige contra el auto de 23 de junio de 2025 también debe descartarse que lo acordado constituya un delito de prevaricación judicial. Cierto es que el requerimiento que efectúa la instructora a las acusaciones personadas podría parecer extravagante, dado el momento procesal en que se efectúa. Ahora bien, que se haya instado a las acusaciones personadas a pronunciarse sobre si aprecian indicios de criminalidad respecto de los dos investigados que cita no es una decisión que, en sí misma considerada, alcance el grado de contradicción con el Derecho que justifique su catalogación como injusta».