Imagen de archivo del Hospital de Denia
Condenan a una aseguradora con 483.000 euros por un retraso que llevó a amputar una pierna a un hombre
El Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid ha condenado a la aseguradora del Hospital de la localidad de Denia a indemnizar con cerca de 483.000 euros a un paciente tras estimar parcialmente la demanda que este interpuso por «el retraso y el error de diagnóstico» de una isquemia arterial, tras lo que se le amputó una pierna.
Dicha cantidad se desglosa en 389.011 euros más otros 94.000 euros de intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) desde la fecha del siniestro, según se desprende de una sentencia fechada a 17 de noviembre de 2025, recogida por la asociación El Defensor del Paciente en un comunicado.
La entidad ha detallado que sus servicios jurídicos han ayudado en el proceso judicial al afectado, que se dirigió a este colectivo, y han recalcado que «interpuso demanda por mala praxis médica por el error en el diagnóstico de trombosis arterial y el consiguiente retraso del diagnóstico certero que conllevó inevitablemente a la amputación de la pierna derecha».
Añaden que «el paciente, de 63 años, acudió al servicio de urgencias del Hospital de Denia el 6 de marzo de 2023 por un intenso dolor en el antepié derecho» y que «en esta deficiente asistencia en urgencias, a pesar de múltiples datos clínicos que evidenciaban la necesidad de realizar una ecografía Doppler, solamente le realizaron una analítica dándole de alta con un diagnóstico de trombosis venosa profunda, remitiendo al paciente a su domicilio».
«Horas más tarde, debido al dolor insoportable que sufría, acudió de nuevo al hospital, donde le realizaron las pruebas diagnósticas adecuadas, evidenciando el error en el diagnóstico previo, diagnosticando, ahora sí, una isquemia arterial, con imposibilidad de revascularizar el miembro inferior derecho, debido al tiempo transcurrido, finalizando con la amputación de la pierna derecha por encima de la rodilla», ha detallado la asociación.
Según la sentencia, «el paciente fue prejuzgado como portador de una trombosis venosa profunda (TVP) debido a la aparición de dolor agudo y un dímero D muy elevado (30.363 ng/mL, cuando el valor normal es inferior a 500 ng/mL), sin considerar que la expresión clínica no era la típica de una trombosis venosa profunda y, sobre todo, sin realizar inmediatamente una prueba diagnóstica confirmatoria (Ecografía Doppler) que hubiera permitido un diagnóstico certero». «En definitiva, se estaba describiendo la existencia de disminución de los pulsos arteriales en la pierna derecha y de frialdad en la misma, sin descartar una causa arterial en lugar de venosa», agrega.
Para la asociación El Defensor del Paciente, «lo más sangrante de este caso es que la prueba que hubiera evitado la amputación de la pierna del paciente es una simple ecografía, una prueba muy sencilla disponible en cualquier hospital». «En cambio, no se la realizaron porque no disponían de medios, concretamente este hospital no disponía en aquel momento de servicio de ecografía después del mediodía», resalta.
En esta línea, recalca que la sentencia recoge que «la realización, en ese mismo día, de la prueba del Eco Doppler arterial o venoso hubiera permitido obtener el diagnóstico correcto, así como el tratamiento adecuado a seguir; según común opinión de los tres peritos».
Y añade que, «sin embargo, la prueba no se realiza», tras lo que cita un informe de funcionamiento del servicio de urgencias del Hospital de Denia, emitido por jefe del servicio de urgencias, donde se indica «no disponemos de servicio de ecografía después del mediodía». También recalca que fue «citado para realizar la prueba al día siguiente».
«Ello nos lleva a cuestionarnos el peligro que sufrimos los ciudadanos cuando acudimos a un servicio de urgencias con una patología tan grave como esta y que dependiendo de la hora podemos tener suerte y salvar nuestro miembro o no tenerla y que el desenlace sea el que sufrió este paciente o peor aún», ha valorado la agrupación.
«Estuvo esperando a ser atendido siete horas»
Además, ha subrayado que «este paciente acudió por la mañana al hospital, pero lamentablemente para él estuvo esperando a ser atendido siete horas y para entonces ya era por la tarde y no disponían de servicio de ecografía».
También recalca que «se solicitaba la indemnización para la adquisición de una prótesis biomecánica que permitiera al paciente realizar las mismas actividades que realizaba antes de la amputación, pero por aplicación del baremo de accidentes de tráfico», «que se aplica a todo tipo de supuestos», «el juzgado admitió la cuantía de prótesis estándar, que, si bien facilitan la vida del lesionado, no acaban de completar sus necesidades, pues con ella no puede entrar en el agua ni es compatible con la arena de la playa». «El paciente ha visto afectada su vida gravemente por esta negligencia médica», concluye la asociación.