Imagen de archivo del barranco del Poyo a su paso por Paiporta tras la dana de Valencia del 29 de octubre de 2024

Imagen de archivo del barranco del Poyo a su paso por Paiporta tras la dana de Valencia del 29 de octubre de 2024EFE / Manuel Bruque

La Confederación del Júcar detalla a la jueza que el día de la dana había dos agentes y guardias fluviales en el barranco del Poyo

El organismo presidido por Miguel Polo ha remitido a la instructora un informe en el que señala que el dispositivo en los sectores de la mayoría de municipios más afectados fue de seis efectivos

La jueza Nuria Ruiz Tobarra, que instruye la causa penal derivada de la gestión política de la dana que el 29 de octubre de 2024 destrozó buena parte de la provincia de Valencia y dejó 230 víctimas mortales, ya tiene en su poder el informe en el que se detalla cuál era el dispositivo de agentes medioambientales por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) el día de la tragedia.

En este sentido, el organismo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica ha remitido a la magistrada de Catarroja un escrito con los agentes medioambientales y guardas fluviales que realizaron las labores de control y vigilancia propias del ejercicio de sus funciones en el territorio aquella jornada.

Así, en la Zona Centro, que abarca el área por la que discurre el río Magro y barrancos como Horteta o la rambla del Poyo y que comprende en seis sectores los municipios principalmente afectados por las riadas, había en esa jornada seis efectivos entre agentes o guardias fluviales en tareas de vigilancia, un jefe de zona y un responsable de subzona. En los dos sectores de la rambla del Poyo y barranco de la Horteta y la rambla del Poyo había un agente medioambiental y un guardia fluvial, respectivamente.

El documento, firmado por el presidente de la CHJ, Miguel Polo, es consecuencia de que la jueza aceptara la petición del fiscal y requiriera al organismo público de cuenca la identificación de los agentes o guardas fluviales. En el conjunto del territorio de la demarcación fueron 50.

En el informe, la CHJ precisa que la estructura del servicio comprende un jefe de zona, dos subzonas por zona, con un responsable para cada una de ella y un agente medioambiental (AMA) o guarda fluvial (GF) por sector. En este caso, comunica los efectivos correspondientes a las subzonas Valencia Sur (Zona Sur); Valencia Centro (Zona Centro) y Valencia Norte (Zona Norte).

La Zona Centro, subzona Valencia Centro, comprende los sectores del 51 al 56 y a los cauces principales de los ríos Júcar, Verde, Seco y Magro, con los barrancos de la Casella, Barxeta, Pedrós y Caballeros (51); ríos Magro, Mijares, Buñol y los barrancos del Algoder y Altury (52); ríos Madre, Magro, barranco Reinas, arroyo Romeroso y las ramblas de Ruices, San Antonio y Estenas (53); la rambla del Poyo y barranco de la Horteta (54); la rambla del Poyo (55) y el barranco de Picassent y otros vertientes a la Albufera (56).

En esta Zona Centro había un jefe de zona y un responsble de subzona; un agente medio ambiental en cada uno de los sectores 51, 52, 53 y 54 y un guarda forestal en cada uno de los números 55 y 56. En concreto, el sector 54 comprende la rambla del Poyo y l'Horteta y abarca los municipios de Cheste, Chiva, Godelleta, Montserrat, Quart de Poblet y parcialmente Torrent.

El sector 55, además de la rambla del Poyo, incluye a Alaquás, Aldaia, Alafafar, Benetússer, Burjassot, Llocnou de la Corona, Massanassa, Mislata, Paiporta, Picaña, Quart de Poblet, Ribarroja, Sedaví, Xirivella y parcialmente Torrent y Valencia, mientras que el 56, correspondiente al barranco de Picassent y otras vertientes a la Albufera, recoge los términos municipales de Albal, Alcàsser, Alginet, Almussafes, Benifaió, Beniparrell, Catarroja, Silla y también parcialmente Valencia.

Otras peticiones de agentes

Ruiz Tobarra también reclamó al Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia un informe con la identificación personal de cada uno de los bomberos forestales que el día de la dana, a instancia del Centro de Coordinación de Emergencias, fueron a realizar funciones de seguimiento y vigilancia del río Magro en el área del puente de Carlet (bomberos forestales de la Unidad de Alzira), y del Barranco del Poyo, en las áreas de Torrent-Picaña- Paiporta (Unidad de Bomberos Forestales de Buñol).

Esta petición la trasladó posteriormente a la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de los Servicios de Emergencias (SGISE) tras comunicarle el Consorcio que este órgano tiene encomendada la gestión operativa de los recursos del Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat Valenciana y es el responsable de gestionar la operatividad de las unidades de forma diaria pero «en función de la información que se proporciona desde la SGISE», que es su entidad gestora.

Asimismo, la jueza requirió a la Consellería de Medio Ambiente un informe sobre los agentes medioambientales dependientes de este departamento que el 29 de octubre ejercieron sus funciones ordinarias en la provincia de Valencia, con su identificación personal y ubicación de trabajo de cada uno de ellos, y el horario en el que trabajaron.

El Ministerio Público también había solicitado que, una vez practicada la identificación de los guardas fluviales, se tomara declaración a los que ejercieron sus funciones en las zonas, subzonas, sectores y subsectores de la demarcación hidrográfica del Júcar por los que discurren ríos y barrancos relacionados con los hechos investigados.

Sin embargo, sobre esta segunda petición, la jueza decidió que resolvería una vez esté cumplimentada la petición anterior «y atendiendo al volumen de agentes de la CHJ que hubieran sido ubicados en cada uno de los puntos de control que tengan relación con los hechos objeto del presente procedimiento».

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