Imagen de archivo de Carlos Mazón

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La asociación de víctimas de la dana presidida por una candidata de Compromís pide que no se aplique el aforamiento de Mazón

La Associació de Víctimes de la Dana 29 d'Octubre de 2024 presenta un recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ante su decisión de no investigar al expresidente de la Generalitat

La Associació de Víctimes de la Dana 29 d'Octubre de 2024, representada por la letrada Miriam Salmerón y presidida por Mariló Gradolí (quien fue como candidata en las listas electorales de Compromís en la localidad de Catarroja), ha presentado un recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) y ha pedido la no aplicación del aforamiento al expresidente de la Generalitat Carlos Mazón.

Así lo ha señalado en un comunicado tras el auto de la pasada semana del alto tribunal valenciano en el que la Sala de lo Civil y Penal rechazó por unanimidad investigarle por su actuación durante la dana del 29 de octubre de 2024 que dejó 230 víctimas mortales en la provincia de Valencia al no ver delito, ya que no tenía «deber y obligación» específica para garantizar la seguridad de los ciudadanos -según la ley- ni se ha demostrado que participara en el Es-Alert.

Los cinco magistrados que integran el órgano judicial descartaron en un auto declarar su competencia para abrir una causa penal contra Mazón y basan su decisión principalmente en que el expresidente no ostentaba la posición de garante de un deber u obligación específicos que exige para ser perseguido, entre otros requisitos, el delito de homicidio por imprudencia en su modalidad de comisión por omisión

La asociación de víctimas ha recurrido en súplica este auto en un escrito en el que no cuestiona que, con carácter general, el TSJCV sea el órgano competente para investigar a diputados autonómicos. «Lo que se impugna es la aplicación automática del aforamiento en este caso concreto, sin un análisis riguroso de su finalidad ni de las circunstancias en las que se produjeron los hechos», señala la entidad en un comunicado.

En esta línea, la asociación sostiene que el aforamiento es «una excepción al principio del juez predeterminado por la ley» y que, como tal, debe interpretarse «de forma restrictiva». «Esta prerrogativa solo tiene sentido cuando protege la función parlamentaria, no cuando se convierte en un mecanismo de protección personal», expone.

En este caso, subraya que los hechos investigados están «directamente relacionados» con la gestión de la emergencia del 29 de octubre de 2024, cuando Carlos Mazón ejercía como 'president' de la Generalitat, y no con su actual condición de diputado. Por ello, el recurso considera que no existe «justificación jurídica» para aplicar el aforamiento.

Además, el escrito de Associació de Víctimes de la Dana 29 d'Octubre de 2024 pone el foco en la existencia de «indicios de un uso instrumental de la condición de diputado para mantener esta prerrogativa».

En este sentido, se detalla la ausencia de actividad parlamentaria «efectiva» de Mazón desde su dimisión, su falta de asistencia real a los plenos y su inactividad en las votaciones, «lo que evidencia que su permanencia en el escaño responde únicamente a la voluntad de eludir la investigación en el juzgado ordinario».

El recurso advierte de que aceptar esta aplicación automática del aforamiento «supondría convertir una garantía procesal en un privilegio, vulnerando el derecho fundamental de las víctimas a la tutela judicial efectiva y al juez predeterminado por la ley».

Asimismo, se señala que el auto del TSJCV entra a valorar aspectos propios del fondo del asunto, «excediendo el momento procesal actual, que debe centrarse exclusivamente en determinar la competencia». Desde el punto de vista jurídico, el recurso se apoya en doctrina constitucional y en resoluciones recientes que insisten en que el aforamiento «no puede aplicarse de forma extensiva ni utilizarse como una opción a conveniencia del investigado».

Finalmente, la Associació de Víctimes de la Dana 29 d'Octubre de 2024 solicita al tribunal que realice una «verdadera ponderación de los derechos en juego»: por un lado, la prerrogativa del aforamiento, y por otro, el derecho de las víctimas a que los hechos sean investigados por el juzgado ordinario que ya instruye la causa, el Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja.

El objetivo es que la investigación continúe en el juzgado predeterminado por la ley «y que se garantice que todas las personas, también quienes han ostentado las máximas responsabilidades públicas, respondan en igualdad de condiciones ante la justicia», concluye.

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