Fachada de la Sede del Tribunal Constitucional.

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El Tribunal Constitucional admite el recurso del Gobierno y suspende parte de la ley valenciana de costas

La decisión cautelar paraliza varios preceptos por posibles choques con la normativa estatal y principios jurídicos básicos

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra diversos preceptos de la Ley 3/2025, de protección y ordenación de la costa valenciana. La decisión implica, además, la suspensión inmediata de algunos de los artículos impugnados mientras se resuelve el fondo del asunto.

En concreto, el recurso se dirige contra el artículo 17, la disposición final primera -en ambos casos en lo relativo a conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculadas a actividades económicas tradicionales- y la disposición adicional cuarta de la norma autonómica. La impugnación se centra en aquellos supuestos en los que estas construcciones incumplan la normativa estatal en materia de costas.

El alto tribunal ha acordado la suspensión de estos preceptos tras la invocación por parte del Gobierno del artículo 161.2 de la Constitución, que permite paralizar automáticamente las normas recurridas. Esta suspensión tiene efectos desde el pasado 26 de febrero de 2026, fecha de interposición del recurso, para las partes implicadas en el proceso. Para el resto de terceros, será efectiva a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En su demanda, el Ejecutivo argumenta que los artículos cuestionados podrían vulnerar la normativa básica estatal, en particular lo dispuesto en la Constitución en materia de dominio público marítimo-terrestre y competencias estatales. Señala posibles conflictos con los artículos 132, 149.1.1ª y 149.1.23ª de la Carta Magna, así como con la disposición adicional undécima de la Ley de Costas de 1988.

Además, el Gobierno sostiene que la norma autonómica podría contravenir principios constitucionales esenciales como la separación de poderes, la reserva de jurisdicción y la prohibición de arbitrariedad de los poderes públicos.

La admisión a trámite no prejuzga el fallo final del Tribunal Constitucional, que deberá pronunciarse en los próximos meses sobre la constitucionalidad de los preceptos impugnados. Entretanto, la suspensión cautelar abre un nuevo frente jurídico en la regulación del litoral valenciano y en el reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

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