Imagen tomada este lunes de Salomé Pradas antes del careo con José Manuel Cuenca en Juzgado número 3 de Catarroja

Imagen de archivo de Salomé Pradas llegando a los Juzgados de Catarroja antes de su careo con José Manuel CuencaEuropa Press / Rober Solsona

La jueza de la dana niega a Salomé Pradas la transcripción «literal» de su careo con el exjefe de Gabinete de Mazón

Nuria Ruiz Tobarra argumenta que la grabación de las diligencias «es el único medio que permite apreciar realmente los matices de las respuestas de los comparecientes»

La exconsellera valenciana e Justicia e Interior e investigada en la causa penal por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024, Salomé Pradas, no tendrá la transcripción «literal» del careo que mantuvo con el exjefe de Gabinete de Carlos Mazón, José Manuel Cuenca, el pasado 12 de enero ni de su declaración en abril del anterior año, tal como había solicitado su defensa a la jueza instructora.

Así, Nuria Ruiz Tobarra ha rechazado la petición «dado que el acta de la diligencia de careo, así como el acta de la declaración como investigada de su representada la constituyen la grabación de las mismas; conforme a lo ya resuelto por auto de fecha 11 de abril y 20 de junio de 2025». De esta manera consta en una diligencia de ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ), contra la que cabe recurso, en la que señala que la grabación de las diligencias «es el único medio que permite apreciar realmente los matices de las respuestas de los comparecientes».

La defensa de Pradas había pedido a la magistrada las transcripciones y argumentaba que, en la actualidad, el Juzgado está incorporando al procedimiento transcripciones íntegras de otras declaraciones, «incluyendo el tenor literal de las preguntas formuladas por Su Señoría, el Ministerio Fiscal y los letrados, así como las respuestas dadas por los declarantes».

En esta línea, entendía que esas transcripciones servían «para garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa» y su vulneración supondría «una vulneración directa del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) y del derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 CE)»; un «agravio comparativo» y «una ruptura de la igualdad que debe presidir la instrucción».

Igualmente, alegaba que la transcripción literal es «el único medio que garantiza que no existan interpretaciones subjetivas o errores de síntesis en el acta, recogiendo los matices, dudas o precisiones que solo el tenor literal de la pregunta y la respuesta pueden ofrecer» y recalcaba que esto es «especialmente crítico en una diligencia de careo, cuyo objeto es precisamente la resolución de contradicciones específicas».

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