El exalcalde de Agres (Alicante) Josep Manel Francés (Junts per Agres-Compromís) en la Audiencia Provincial de Alicante,

EUROPA PRESS
30/3/2026

El exalcalde de Agres (Alicante) Josep Manel Francés (Junts per Agres-Compromís) en la Audiencia Provincial de Alicante, EUROPA PRESS 30/3/2026Europa Press

La Audiencia de Alicante absuelve al exalcalde de Agres acusado de cobrar un sueldo indebido

El tribunal descarta prevaricación y malversación en la actuación de Josep Manel Francés y concluye que el conflicto respondía a un «acuerdo político» sin relevancia penal

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto al exalcalde de Agres Josep Manel Francés (Junts per Agres-Compromís) de los delitos de prevaricación y malversación por los que fue juzgado, al considerar que no siguió percibiendo de forma ilícita la retribución correspondiente a su cargo como primer edil y que en el caso «no se vislumbra ninguna actuación con relevancia penal».

La sentencia, fechada el pasado 17 de abril llega después del juicio celebrado el 30 de marzo, en el que Francés defendió que nunca intentó apropiarse de dinero que no le correspondía y sostuvo que actuó conforme a los acuerdos adoptados en el seno del Ayuntamiento.

La resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

La Fiscalía sostenía que los hechos eran constitutivos de prevaricación y malversación y solicitaba para el exregidor una pena de tres años de prisión, mientras que la defensa reclamó su libre absolución.

Un sueldo limitado a un año

Durante la vista oral, Francés explicó que en el pleno municipal se pactó inicialmente que su retribución como alcalde se mantuviera durante toda la legislatura, aunque finalmente quedó limitada a un año debido, según relató, a una «jugarreta» de otros miembros de la corporación.

El exalcalde aseguró que la decisión se tomó «en cuestión de minutos» porque su grupo no tenía mayoría suficiente y se encontraron «entre la espada y la pared», por lo que aceptaron que la dedicación parcial remunerada se fijara únicamente durante doce meses.

En los hechos probados, la Audiencia recuerda que el pleno del Ayuntamiento de Agres del 12 de agosto de 2019 aprobó las funciones del entonces alcalde y la retribución que debía percibir «por el plazo de un año», con finalización prevista en julio de 2020.

La actual alcaldesa de Agres, María García Pascual (PP), quien presentó la denuncia, declaró como testigo que, una vez cumplido ese plazo, Francés no llevó a pleno la continuidad de esa retribución.

Por ello, la entonces portavoz del PP impulsó una moción para paralizar el pago, que salió adelante. El pleno del 6 de agosto de 2020 acordó por mayoría la no renovación del régimen de dedicación parcial del alcalde y la supresión de las retribuciones vinculadas a esa dedicación.

Como consecuencia, se suspendió el cobro del salario por parte del entonces primer edil.

Un recurso permitió retomar el cobro

Posteriormente, Francés presentó un recurso de reposición al considerar que aquel acuerdo era «nulo de pleno derecho». La Secretaría-Intervención municipal emitió entonces un informe favorable a estimar dicho recurso.

Ese informe fue debatido en un pleno extraordinario celebrado el 17 de septiembre de 2020, donde se aprobó estimar la reposición presentada por el alcalde.

A partir de octubre de ese año, Francés retomó sus funciones en las mismas condiciones anteriores y volvió a percibir su sueldo, que mantuvo hasta el 12 de enero de 2021, fecha en la que prosperó una moción de censura que puso fin a su etapa al frente del Consistorio.

La Audiencia niega relevancia penal

La sentencia subraya la «imposibilidad» de atribuir al exalcalde un delito de prevaricación y, en consecuencia, también la de imputarle malversación de caudales públicos.

El tribunal considera clave que no existía una obligación legal expresa que obligara a Francés a dejar de percibir la retribución fijada en el pleno de agosto de 2019, ni tampoco a convocar una nueva sesión plenaria para debatir su continuidad.

Tras analizar la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, la Audiencia concluye que ninguna de estas normas contempla una limitación temporal obligatoria del derecho a percibir compensación económica por la dedicación parcial o total al cargo.

Un conflicto político, no penal

La resolución sí admite que esa limitación temporal podía establecerse, pero no como mandato legal, sino como resultado de un pacto entre las fuerzas políticas del consistorio.

«Estamos ante un acuerdo político», señala expresamente la sentencia, que recoge además el testimonio de la interventora municipal, quien afirmó que la limitación a un año respondía a un compromiso político asumido por el alcalde con el concejal del PSOE.

Otro testigo también declaró que votó a favor de las retribuciones bajo la condición de que fueran únicamente por un año y que, pasado ese tiempo, se volvería a debatir su posible prórroga.

Para la Audiencia, la validez de ese pacto dependía «única y exclusivamente» de los intereses y acuerdos entre los partidos políticos de Agres en cada momento.

Por ello, concluye que el eventual incumplimiento de ese compromiso podía tener consecuencias en el plano político, como una moción de censura -que finalmente se produjo en enero de 2021- o un castigo electoral, pero nunca en el ámbito penal.

«El posible incumplimiento de estos acuerdos cae fuera del ámbito penal», zanja la sentencia.

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