Imagen aérea del Azud de la Marquesa, en Cullera (Valencia)

Imagen aérea del Azud de la Marquesa, en Cullera (Valencia)CHJ

El TSJ valenciano avala el convenio del trasvase Júcar-Vinalopó pero anula la autorización de transferencia de agua

El tribunal valida la vigencia del acuerdo de 2007, pero considera ilegal la derivación aprobada en 2024 por la CHJ al no contar con el preceptivo plan anual de explotación

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia en la que avala la vigencia del convenio suscrito en 2007 para el trasvase Júcar-Vinalopó pero anula la transferencia de agua entre ambos ríos, concretamente entre el azud de la Marquesa, en Cullera, y Villena, autorizada por la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) en febrero de 2024.

El fallo judicial, dictado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal valenciano, estima así parcialmente el recurso interpuesto por la asociación Xúquer Viu contra diferentes decisiones administrativas.

La primera de las resoluciones de la Administración impugnadas por los recurrentes, que constituye el objeto principal del recurso y que ha sido desestimado por el TSJCV, se refiere a la adenda número 1 del convenio entre la CHJ y la Sociedad Aguas del Júcar SA para la financiación y explotación de las obras de la Nueva Conducción Júcar-Vinalopó, suscrita el 27 de octubre de 2023 y publicada en el BOE el 13 de noviembre siguiente.

Tras examinar el expediente administrativo y el informe presentado por la Abogacía General del Estado en contestación a la demanda, los magistrados rechazan que el convenio de marzo de 2007 esté extinguido y hubiera de suscribirse uno nuevo.

Ello es así porque la Ley de Aguas establece que las Administraciones Públicas deberán establecer los oportunos mecanismos para repercutir los costes de los servicios relacionados con la gestión del agua a los usuarios finales.

«Dado el elevado coste económico de la ejecución de las infraestructuras hidráulicas, más de 250 millones de euros en total, ejecutada con fondos propios de la Sociedad Estatal, y con financiación europea, es ilusorio entenderlo viable con una duración de cuatro años (y aun de ocho) y cumplir el mandato legal de recuperación de costes», argumenta la Sala.

Igualmente, el Tribunal señala en la sentencia que no comparte con los demandantes que la adenda impugnada encubra un nuevo convenio ni tampoco que su necesidad no haya sido justificada.

Conclusión distinta alcanzan los magistrados respecto de la adecuación a derecho de las otras dos resoluciones administrativas recurridas: las emitidas el 12 de febrero y el 16 de febrero de 2024 por la Comisaría de Aguas de la CHJ que autorizaban la derivación de aguas superficiales del río Júcar, en el azud de la Marquesa, en Cullera, a través de la conducción Júcar Vinalopó y su posterior distribución en el sistema Vinalopó-Alacantí.

En este caso, la sentencia recoge que esas decisiones transgredieron lo establecido en el artículo 53.3 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrológica del Júcar, que obligaban a establecer previamente un plan anual de explotación, plan que entonces «brilló por su ausencia» y que no fue aprobado hasta febrero de 2025 por el presidente de la CHJ.

«La derivación de aguas superficiales del río Júcar en el azud de la Marquesa (…) son decisiones administrativas de la Comisaría de Aguas del Júcar (p.d. del presidente) que por imperativo normativo requerían sin género de dudas de la aprobación previamente del plan anual de explotación, algo sustantivo y sustancial», razona el Tribunal.

La sentencia dictada ahora por la Sección Cuarta de la Salas de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

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