Imagen de archivo del excomisionado del Gobierno para la dana, José María Ángel Batalla

Imagen de archivo del excomisionado del Gobierno para la dana, José María Ángel BatallaEfe

Un juez cita como imputado al excomsionado del Gobierno para la dana

José María Ángel está investigado en el marco de la supuesta falsificación de su título universitario

Novedades en torno a la figura del excomisionado del Gobierno central para la dana de Valencia del 29 de octubre de 2024, José María Ángel, después de que este martes la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valencia, en su plaza número 4, haya dictado una providencia en la que cita a declarar como investigado en la causa abierta a raíz de una denuncia por supuesta falsedad en documento público de un título de diplomado en archivística y biblioteconomía. La cita en cuestión está fijada para el próximo 22 de mayo.

Así lo acuerda el juez en una providencia contra la que cabe recurso de reforma en el plazo de tres días. En ella, el magistrado ha acordado en esta resolución unir a la causa las diligencias de investigación penal preprocesales de la Fiscalía.

La decisión se produce después de que el pasado mes de abril la Sección Tercera de la Audiencia de Valencia revocara el archivo de la causa abierta contra Ángel y ordenara iniciar la instrucción al considerar que no es descartable que el denunciado hiciera valer el presunto título falso para acceder a dos prórrogas en el servicio activo en la Diputación de Valencia solicitadas en 2023 y 2024.

Posible delito de estafa

De este modo, la Sala estimaba los recursos interpuestos por Manos Limpias y la Corporación provincial y, en parte, por el Ministerio Público, contra la decisión del juez instructor que en noviembre de 2025 desestimó el recurso de la Fiscalía contra el sobreseimiento libre de la causa.

El magistrado consideraba así que el presunto delito de falsedad documental derivado de la supuesta falsificación en 1983 de ese título estaba prescrito; no se trataba de un delito continuado y entendía que la documentación de la Diputación remitida al juzgado por la Fiscalía, de la que se desprendía que el denunciado no precisaba del título presuntamente falsificado para acceder a la Diputación, confirmaba la procedencia del sobreseimiento libre de las actuaciones.

El excomisionado del Gobierno para la Recuperación tras la dana José María Ángel

El excomisionado del Gobierno para la Recuperación tras la dana José María ÁngelEuropa Press

Ángel ingresó en febrero de 1981 como Ayudante Técnico de Archivos y Bibliotecas en la escala técnica de la Administración especial representada por la institución provincial y en 1983 presentó el título con el que quedaría habilitado para opositar y ejercer sus funciones.

El Tribunal, que no se pronunciaba sobre la atipicidad de los hechos en relación a un posible delito de estafa, tomaba como punto de partida el tratamiento que se otorga a la figura de la prescripción por el Tribunal Supremo en fase de instrucción y hacía referencia a las prórrogas en el servicio activo solicitadas en los años 2023 y 2024 por parte de Ángel.

Al respecto, aludía a resoluciones de las salas de lo Contencioso Administrativo de Tribunales Superiores de Justicia de distintas regiones que ponen de manifiesto que la aceptación de la prórroga «pasará, entre otros requisitos, por la aptitud del peticionario para el desempeño de las labores y funciones propias del puesto de trabajo (...)».

«Remisión expresa de los títulos»

Esta jurisprudencia, añadía, «viene a poner de manifiesto que cada vez que el funcionario pide la prórroga, no se limita a continuar en una situación ni tiene el derecho absoluto a la continuación, sino que debe alegar que reúne los requisitos de aptitud que en su momento le facultaron para optar al puesto en que desea continuar».

«O de otra manera, debe esgrimir de forma expresa o por remisión, expresa o tácita, los títulos que le amparan. La exigencia es tan evidente que de formular la petición excusándose de la titulación, la respuesta habrá de ser negativa por no ser apto para el destino en función de los requisitos normativos exigidos al efecto», subrayaba la sala.

Por tanto, entendía que al no ser «descartable» que la persona denunciada «haya hecho valer su título falso en demostración del cumplimiento de su preparación, de su condición de apto para acceder a las prórrogas en el servicio activo, es manifiesto que no se dispone de la necesaria claridad de hechos para poder ceñir el cómputo de la prescripción al momento de su inicial presentación en la década de los 80».

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