ulio De España, con sombrero, en el centro de la imagen, a su llegada a la Audiencia de Alicante

EUROPA PRESS
01/6/2026

ulio De España, con sombrero, en el centro de la imagen, a su llegada a la Audiencia de Alicante EUROPA PRESS 01/6/2026Europa Press

El juicio al expresidente de las Cortes Valencianas por agresión sexual queda visto para sentencia

La Fiscalía mantiene la petición de hasta ocho años de prisión para Julio de España, mientras que el procesado proclama su inocencia en su derecho a la última palabra

El juicio por agresión sexual contra el expresidente de las Cortes Valencianas y de la Diputación de Alicante por el PP, Julio de España, ha quedado este lunes visto para sentencia en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante. En la jornada definitiva, el acusado ha hecho uso de su derecho a la última palabra para reiterar ante el tribunal que es «inocente» de los cargos que se le imputan. Mientras tanto, la Fiscalía ha mantenido su petición de una pena de hasta ocho años de prisión y la defensa ha solicitado la libre absolución.

Los hechos delictivos habrían sido cometidos presuntamente en su condición de médico especialista en el aparato digestivo. Según expuso la acusación pública, las dos afectadas acudieron a la consulta para una valoración por problemas de intolerancia a ciertos alimentos, digestiones pesadas e inflamación intestinal.

El Ministerio Fiscal sostiene que De España sometió a una de ellas a tocamientos en sus partes íntimas durante la exploración y dispensó un trato vejatorio a ambas, solicitando cuatro años de cárcel por el delito de agresión sexual, dos años por cada uno de los dos delitos de trato degradante, y multas indemnizatorias de 12.000 y 6.000 euros para las «víctimas». Por su parte, las acusaciones particulares elevan la petición a cuatro años por cada agresión sexual y dos por cada trato degradante.

Durante los alegatos finales, los letrados de las denunciantes han coincidido en que no existió un acto médico legítimo, sino un «contexto sexualizado» guiado por el «ánimo libidinoso» del acusado, quien se habría aprovechado de su «posición facultativa». Los representantes legales han recalcado que «las maniobras realizadas no correspondían a ningún criterio médico, sino a un ánimo libidinoso del acusado» a través de «un paripé para dar rienda suelta a sus impulsos sexuales».

Asimismo, la abogada de una de las víctimas señala que el expolítico 'popular' llegó a decirle «ponte a cuatro patas como si estuvieras castigada», al tiempo que la letrada de la otra paciente le ha acusado de inventarse que su representada sufría «rectorragias» -puesto que «no disponía del historial médico en el momento de la consulta»- e insiste en que «su representada acudió por una intolerancia alimentaria y el expresidente le practicó un tacto rectal, así como tocamientos vaginales sin su consentimiento».

«El bloqueo no es consentimiento»

La Fiscalía ha sustentado la gravedad de los cargos argumentando que el procesado actuó «sin consentimiento válido» y empleando un «lenguaje» y «comportamiento» que califica de «soez, humillante, cosificador e impropio de una consulta médica». Apoyándose en los informes forenses de la sesión pericial del pasado 7 de mayo, el fiscal determina que el tacto rectal realizado era «improcedente».

El expresidente de Les Corts Valencianes y de la Diputación de Alicante Julio de España durante el juicio por un delito de agresión sexual

El expresidente de Les Corts Valencianes y de la Diputación de Alicante Julio de España durante el juicio por un delito de agresión sexualEuropa Press

En el caso de la paciente que habría sufrido abusos genitales, que ejerce como enfermera, el fiscal enfatiza que ella «conoce su cuerpo y sabe distinguir lo que es un tocamiento de un tratamiento injustificado», añadiendo de forma contundente ante el tribunal que «el bloqueo no es consentimiento» y que «consentir no es obedecer», sino «saber qué se hace» y «qué se busca». Como consecuencia de estos hechos, la acusación remarcó que la afectada sufrió un «trastorno postraumático agudo».

«Normalidad clínica y aval pericial»

En contraposición, la abogada defensora ha solicitado la absolución aduciendo que el expresidente de las Cortes Valencianas «actuó en su consulta como con cualquier paciente». La defensa se ha apoyado en tres informes de peritos para señalar que «el tacto rectal es una técnica vigente, inocua y eficaz, y no prohibida en los protocolos médicos», argumentando que «no era una prueba en desuso», sino que se realiza «a diario» y es «la única» que se puede efectuar en «una primera consulta».

Asimismo, la letrada defiende que la ley no exige un consentimiento «escrito», sino «verbal», el cual De España transmitió sin recibir oposición «de forma expresa». Respecto a los «tocamientos vaginales», la representación los ha negado y ha puesto en entredicho la veracidad de los testimonios de las presuntas víctimas porque «no denunciaron en el momento ni le indicaron al doctor que se sentían incómodas, ni tampoco mostraron signos de estrés».

Por último, el propio Julio de España ha cerrado la sesión defendiendo su trayectoria profesional de «40 años» en la especialidad de digestivo, recordando que pasa consulta en dicha clínica desde 2013 y que, «hasta ahora», nunca había tenido problemas.

El procesado ha aseverado que realizó los tactos rectales porque consideró «oportuno» hacer dicha exploración y rechaza con vehemencia haber utilizado expresiones denigrantes: «En mi vida he usado formas peyorativas para tratar pacientes». «Al final de los días de uno en su madurez profesional se encuentra una situación como esta y, desde luego, ni lo he buscado ni soy cómplice de ella», ha concluido el expolítico antes de que el tribunal dictara el visto para sentencia.

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