Imagen de archivo de Diana Morant en un acto del PSPV-PSOE
El Supremo condena al Ayuntamiento de Gandía a pagar 228.000 euros de la etapa de Morant como alcaldesa
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las sentencias del Tribunal de Instancia número 6 de Gandía y de la Audiencia Provincial de Valencia y ha condenado al Ayuntamiento de Gandía a abonar más de 228.000 euros a la empresa Diadema S.L. por la cesión de unos apartamentos tras un incendio en la localidad en 2018 cuyo importe no ha pagado desde que era alcaldesa la actual ministra de Ciencia, Innovación y Universidades y líder del PSPV-PSOE además de candidata a la presidencia de la Generalitat en 2027, Diana Morant.
En concreto, según las tres resoluciones judiciales a las que ha tenido acceso en exclusiva El Debate, la suma asciende a 228.555,98 euros más IVA. A estos habría que añadir los «intereses devengados» y las «costas procesales».
Los hechos se remontan al 6 de agosto de 2018. Ese día se declaró en Gandía un incendio forestal que terminó calcinando más de 3.000 hectáreas de terreno que obligó a desalojar a más de 2.500 vecinos de zonas como Marxuquera Alta y las urbanizaciones Montepino, Montesol, Las Cumbres y La Ermita. Como consecuencia, y tal como se relata en el documento de Primera Instancia, «ante la emergente necesidad de reubicar y ofrecer una solución habitacional a los numerosos afectados por el incendio, desde el Ayuntamiento de Gandía, a través del Centro de Cooperación Operativo de Emergencias Locales (Cecopal), se puso en marcha un plan para realojar a todas esas personas en espacios públicos o en alojamientos privados».
De acuerdo con el fallo que obra en poder de este periódico, Morant fue quien lideró la primera respuesta a dar, puesto que se especifica que el mismo 6 de agosto llamó por teléfono a una miembro del Gabinete de Información del Cecopal «y le comentó que por la propagación del incendio había que realizar desalojos de viviendas, siendo necesario disponer de alojamientos». «Ante ello se formó un grupo de Whatsapp con todos los responsables de hoteles de Gandía con el objeto de gestionar la existencia de alojamientos para las personas afectadas por el incendio y que debían abandonar sus casas», continúa el escrito.
«Acuerdo verbal»
En ese momento, «la mayoría» de los negocios ofrecieron «sin coste las habitaciones que tenían disponibles». Hubo dos excepciones. Una fue el Hotel Principal, que las ofreció a un precio reducido de 30 euros/noche. Por ello, el Consistorio liderado por Morant pagó 4.443,15 euros por porque «así se convino desde el principio». La otra fue Diadema, que es la empresa propietaria del edificio Apartamentos Biarritz, con 18 inmuebles situados en la playa de Gandía, y que sufrió una circunstancia radicalmente distinta.
En un principio, los responsables de la mercantil trasladaron a la miembro del Cecopal que «no interesaba» la cesión gratuita. Posteriormente, la aludida contactó de nuevo con la empresa, pero ya no planteando la gratuidad, «alcanzando un acuerdo verbal en los siguientes términos»:
«La cesión de los apartamentos era hasta que las familias pudiesen regresar a sus viviendas; los apartamentos debían destinarse a cubrir la necesidad de las familias más afectadas por el incendio, o sea, aquellas que se habían quedado sin vivienda; el Ayuntamiento se hacía cargo de los costes del alojamiento (arrendamiento de apartamentos ), así como de todos los gastos derivados de la ocupación; el Ayuntamiento se obligaba a devolver los apartamentos en el mismo estado en que se entregaban; el acuerdo verbal debía ser documentado debidamente, fijándose el día siguiente, 10 de agosto, para formalizar el correspondiente documento», recoge la primera de las sentencias.
Imagen de Diana Morant en un mitin en Gandía la pasada semana
Sin embargo, «no se formalizó por escrito», algo que el juez apunta que fue «por causa solo imputable al Ayuntamiento de Gandía» por no atender los «múltiples requerimientos» que Diadema le hizo pese a haber cumplido tanto en tiempo con forma su compromiso de poner a disposición sus pisos hasta la devolución de las llaves por parte de la Administración local el 28 de enero de 2019.
A lo largo de todo el procedimiento, el Consistorio ha venido alegando que entre las partes «no medió contrato de arrendamiento alguno», estando, en su opinión, «ante una cesión gratuita y no ante un contrato de arrendamiento» dadas las «razones sociales y humanitarias ante una catástrofe, situación excepcional y de emergencia» provocada por las llamas.
No obstante, ese argumento no ha sido tomado en cuenta favorablemente por la Justicia, que detalla no poca jurisprudencia sobre el principio de «onerosidad». Entre la documentación aportada, se cita una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 2007 en la que los magistrados establecen que existe «una presunción de onerosidad que rige en la cesión de viviendas cuando no medien vínculos parentales o de otra naturaleza». Y añaden: «Por consiguiente, en caso de duda acerca de sí la atribución está fundada en un título oneroso o gratuito, debe presumirse la onerosidad, salvo prueba en contrario, que además deberá ser suficiente y cuya carga corresponde a la parte demandada». Dicho de otra manera, ni Morant ni nadie de su equipo han podido demostrar que el intercambio iba a ser gratuito.
También nombran la doctrina del TS sobre la «presunción de onerosidad», subrayando que «permite presumir judicialmente que un desplazamiento patrimonial tiene carácter oneroso, esperando una contraprestación de la otra parte», algo que se «fundamenta en lo insólito que resulta en la realidad actual una cesión gratuita de bienes o servicios; y por lo tanto corresponderá a quien afirma tener cedido el uso de un inmueble a título gratuito, demostrar las causas o motivos de tal liberalidad».
«Nuevas alternativas»
En la sentencia se asevera con rotundidad: «No se firmó ningún convenio que concretase el contenido de la cesión de apartamentos». Igualmente, se hace referencia a una noticia oficial del mismo 10 de agosto redacta y distribuida por el Ayuntamiento titulada «Gandía pone a disposición de las familias afectadas por el incendio 16 viviendas del parque público y 18 pisos privados». En el cuerpo de la pieza, es la propia Morant la que justifica este último extremo: «Al no poder contar con las habitaciones de los hoteles debido a que entran en la quincena más importante del turismo de Gandía, hemos recurrido a nuevas alternativas», sin especificar cuáles fueron.
«No se puede acoger la postura del Ayuntamiento de Gandía de que se trató de una cesión gratuita por razones de solidaridad con los afectados por el incendio, al no haber quedado acreditada dicha gratuidad con pruebas concluyentes. En definitiva, esa situación prolongada en el tiempo en que el Ayuntamiento tuvo en su poder las llaves de los apartamentos, convierte en incomprensible una posible liberalidad inicial, la cual no ha quedado acreditada por las razones indicadas», remarca la sentencia.
Esta documento, con fecha de 24 de octubre de 2022, fue recurrida a la Audiencia de Valencia, obteniendo la empresa el mismo respaldo del Tribunal y el Ayuntamiento de la etapa de Morant el mismo revés. Esto ocurrió en 2024 y ha sido ahora cuando la decisión se ha convertido en firme después de que el Supremo, en abril de este mismo año y basándose en el ya mencionado principio de onerosidad, haya inadmitido el recurso de casación interpuesto por la Administración gandiense, obligándole de manera definitiva a abonar los 228.555,98 euros más IVA, intereses y costas.