Imagen de archivo de una oficina de la Seguridad Social
Una cuidadora con fibromialgia severa consigue una pensión de 898 euros al mes que le negó la Seguridad Social
Si padecer una enfermedad es de por sí ya algo lo suficientemente molesto y tortuoso, embarcarse en un largo proceso judicial para conseguir una pensión previa concesión de la incapacidad todavía le añade crueldad al asunto. Este es el caso de una mujer con fibromialgia severa que se ha visto obligada a recurrir a los tribunales para conseguir 898,81 euros mensuales de subsidio frente al criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Los hechos se remontan al mes de mayo de 2025, fecha en la que el Juzgado de lo Social número 15 de Valencia a esta cuidadora de profesión, que era la demandante, le establece un grado de incapacidad permanente total para desarrollar su oficio, otorgándole una pensión correspondiente al 55 % de la base reguladora de 898,81 euros, es decir, tan solo 449,40.
La sentencia no contentó ni a la mujer ni al INSS, por lo que ambos recurrieron. Así, mientras la trabajadora reclamó la incapacidad permanente absoluta y no la total, el organismo público alegó que no había razón para otorgarle ningún tipo de incapacidad permanente, ni total ni absoluta.
Patologías asociadas
En su escrito al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), la cuidadora acreditó que sufría fibromialgia severa con dolor generalizado y detalló otras patologías asociadas: dolor poliarticular y muscular, discopatía lumbar y artrosis facetaria, espondilosis y artrosis cervical, dolor lumbar y cervical crónico, dolor en caderas, glúteos y muslos, trastorno depresivo mayor, acompañado de ansiedad, incontinencia urinaria, así como otras patologías musculoesqueléticas.
Todo ello, tal como indicó en el recurso, tenían una importante repercusión no solo en lo concerniente a lo laboral, sino también a la vida diaria y las actividades básicas, ya que tenía dificultades para vestirse, asearse, ir al baño, trasladarse, caminar, subir y bajar las escaleras o ir a hacer la compra. Además, tenía un grado de discapacidad del 40 %, con movilidad reducida y una situación de dependencia de grado 1.
En base a todo lo anterior, los magistrados, en una sentencia del 10 de junio de este año a la que ha tenido acceso El Debate, desestiman el recurso interpuesto por la Seguridad Social y estiman el de la mujer, a quien le reconocen la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común y una pensión de 898,81 euros con efecto retroactivo al día siguiente a la baja en el convenio especial del INSS.
En su argumentación, la Sala da notable importancia a la combinación y la gravedad de las patologías expuestas y, principalmente, al impacto que tienen en la vida cotidiana. De este modo, los jueces califican de «ilusorio» el hecho de «pensar que pueda reincorporarse al mundo laboral».