La secretaria general del PSOE-A y candidata a la Presidencia de la Junta de Andalucía, María Jesús Montero.

La candidata del PSOE a la Presidencia de la Junta de Andalucía, María Jesús Montero, en una imagen de archivoEP

Elecciones Andalucía 2026

La Junta Electoral regaña a María Jesús Montero por pedir el voto antes de que comience la campaña del 17-M

La JEA requiere al PSOE que retire de sus redes sociales los cortes de vídeos relativos a su petición expresa del voto

La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha regañado este martes a la candidata del PSOE a la Presidencia de la Junta, María Jesús Montero, por pedir el voto antes de tiempo, instándole en una resolución a no volver a hacerlo hasta que se inicie, el 1 de mayo, la campaña de las elecciones autonómicas del día 17 de ese mes, tras estimar parcialmente una denuncia del PP-A.

Este acuerdo de la JEA se produce después de que el 11 de abril, el secretario general y coordinador de la campaña del PP andaluz, Antonio Repullo, presentara una denuncia contra María Jesús Montero y contra el PSOE andaluz por el hecho de que, en el Comité Director de los socialistas celebrado en Cádiz el día 10 de abril, realizara «una petición expresa del voto a favor» de su formación, lo que «conculcaría la prohibición del artículo 53 de la de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General» (Loreg).

El PP andaluz alegaba además que dicha intervención fue emitida «en directo por la web del PSOE-A y en todas las redes sociales de dicha formación, adjuntando enlace al Canal Youtube y al post en el perfil de la red social X» (antigua Twitter) del partido.

Para la Junta Electoral, María Jesús Montero «ha realizado una petición expresa del voto para su formación política antes del inicio de la campaña electoral, cuyo comienzo tendrá lugar el próximo 1 de mayo de 2026, lo cual implica una vulneración del artículo 53 de la Loreg».

La JEA se refiere, en concreto, a las siguientes palabras de Montero: «Si las personas hombres y mujeres que sabían lo que nos jugábamos en el Gobierno de España toman consciencia de lo que nos jugamos en el próximo encuentro electoral, el próximo 17 de mayo, estoy convencida de que acudirán a votar a nuestras urnas y acudirán a hacerlo siempre desde la convicción de que depositando en el Partido Socialista su voto van a tener la capacidad de sentirse protagonistas de las políticas y sentirse los tributarios de todo aquello que somos capaces de impulsar desde nuestra iniciativa».

La JEA añade que las citadas declaraciones, que han tenido lugar en el ámbito de un acto público, posteriormente, se han reproducido en el perfil del PSOE-A de la red social 'X' y en el canal en YouTube de dicha formación, y recuerda que se permite «la participación en redes sociales siempre que no incluya una petición expresa del voto ni suponga ningún tipo de contratación comercial para su realización».

Así las cosas, «teniendo en cuenta la significación que posiblemente tenga el vídeo para el partido político cuyas candidaturas se presentan, el derecho a la libertad de expresión de las personas que intervienen en el vídeo y el hecho de que la infracción electoral esté localizada en dos breves cortes incluidos en un vídeo de más de una hora y veinticinco minutos de duración», resulta suficiente con requerir al PSOE-A «a retirar del post publicado en su cuenta de la red social X, de su canal en YouTube y de cualquier otro medio, página web o canal de cualquier plataforma en Internet que sea de su responsabilidad los cortes relativos a petición del voto que se han identificado previamente».

Subsidiariamente, la JEA requiere también al PSOE-A «para que retire de dichas plataformas el vídeo en su integridad, para el caso de que no le sea posible retirar solamente los cortes identificados».

Sobre la petición del PP-A de que se «incoen expedientes sancionadores contra los denunciados», la JEA considera que «no procede atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso, dado que fueron dos alusiones breves en un acto de más de una hora y veinticinco minutos, al contexto en el que se realizan y al dato de que no existan acuerdos en el presente período electoral en fecha previa sobre este tipo de asuntos que pudieran orientar el comportamiento de los candidatos y candidatas».

En definitiva, la JEA declara que Montero ha «infringido» el artículo 53 de la Loreg y la insta a que, «hasta el inicio de la campaña electoral, se abstenga de realizar actuaciones» que supongan «vulneración del deber de no realizar petición expresa del voto en favor de una formación política».

Contra el presente acuerdo, el PSOE-A puede interponer recurso ante la Junta Electoral Central, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la resolución de la JEA.

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