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Tribunales | Fuerzas Armadas Revés al Supremo: el Constitucional restaura la absolución de un teniente acusado de fraude
Algunos conductores se concertaban con empleados de determinadas estaciones de servicio para justificar cantidades de combustible superiores a las realmente suministradas
El Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por un teniente del Ejército y ha anulado la sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo que había revocado su absolución penal. El alto tribunal considera que la decisión del Supremo vulneró los derechos fundamentales del militar a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, al revisar una absolución basada en la existencia de duda razonable sin que concurrieran las condiciones constitucionalmente exigidas para ello.
La resolución ha sido dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional y tiene como ponente al magistrado Ramón Sáez Valcárcel. En su fallo, el tribunal declara la nulidad de la sentencia de casación y de las actuaciones posteriores, y restablece la firmeza de la sentencia absolutoria dictada en primera instancia por el Tribunal Militar Territorial Primero.
El origen del caso se remonta a un procedimiento penal seguido contra varios miembros de una Compañía de Transporte Mixta por una práctica fraudulenta relacionada con el repostaje de combustible. Según los hechos probados en la causa, algunos conductores de la unidad se concertaban con empleados de determinadas estaciones de servicio para justificar en la documentación cantidades de combustible superiores a las realmente suministradas. La diferencia económica entre lo facturado y lo efectivamente repostado era entregada en metálico al conductor, mientras que el empleado de la gasolinera retenía un porcentaje.
El teniente recurrente había asumido el mando de la sección cuando dicha práctica ya se venía produciendo y continuó tras su incorporación. Tanto el fiscal como el abogado del Estado lo acusaron de delitos contra el patrimonio tipificados en el Código Penal Militar, sosteniendo que su posición de mando le convertía en autor mediato o inductor de la conducta delictiva.
Prueba testifical
Sin embargo, el Tribunal Militar Territorial Primero absolvió al teniente tras un examen detallado del conjunto de la prueba, especialmente de la testifical. La sentencia concluyó que los conductores actuaron por iniciativa propia y que no existían pruebas suficientes para acreditar que el oficial hubiera inducido o dirigido el fraude. El tribunal apreció serias dudas sobre la versión sostenida por las acusaciones y calificó la intervención del teniente como «anodina y superflua», al entender que los autores materiales no necesitaban su participación en ningún grado.
Frente a esa absolución, únicamente el abogado del Estado —y no el fiscal— interpuso recurso de casación. Alegó, entre otros motivos, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia absolutoria y por una valoración de la prueba que consideraba irrazonable, al concluir que el acusado no conminaba a los conductores a cometer el fraude.
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo estimó ese motivo y anuló la sentencia absolutoria, así como la vista oral, ordenando la repetición del juicio ante un tribunal de distinta composición. Para el Supremo, con independencia de que el teniente hubiera inducido o no la conducta, el hecho de conocer y consentir el fraude podía permitir calificar su actuación como cooperación necesaria por omisión, una forma de participación delictiva distinta de la planteada inicialmente.
Valoración probatoria arbitraria
El teniente recurrió entonces en amparo ante el Tribunal Constitucional, denunciando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia. Argumentó que el Supremo había revocado una absolución sin que existiera una valoración probatoria arbitraria o irracional en la sentencia de instancia, sustituyendo indebidamente la apreciación de la prueba por otra alternativa y fijando hechos nuevos sin haberlos oído directamente en juicio.
El Tribunal Constitucional acoge estos argumentos y aplica la doctrina establecida en la STC 72/2024, que delimita con precisión los límites de la revocación de sentencias penales absolutorias basadas en la duda razonable. Según el Constitucional, el Supremo no identificó de manera concreta en qué consistía la supuesta falta de motivación o irrazonabilidad de la absolución respecto del delito de inducción, que era el objeto del recurso de casación.
Además, el alto tribunal subraya que la Sala de lo Militar introdujo una forma de participación delictiva —la cooperación necesaria por omisión— que no había sido planteada en el proceso ni debatida por las partes. Al hacerlo, no se limitó a una mera subsunción jurídica alternativa, sino que realizó afirmaciones fácticas distintas a las fijadas en la sentencia absolutoria, como que la intervención del teniente no fue irrelevante y que una acción omitida por él habría podido evitar el resultado delictivo.
Para el Constitucional, esa reinterpretación de los hechos ignora la valoración probatoria realizada en la instancia sin justificar por qué sería insuficiente o irrazonable, como exige la jurisprudencia constitucional. En consecuencia, concluye que la revocación de la absolución se basó en una mera discrepancia del Supremo con la apreciación fáctica del tribunal que celebró el juicio, lo que resulta incompatible con el derecho a la presunción de inocencia.
La Sala Segunda declara, por tanto, que se han vulnerado los derechos fundamentales del demandante reconocidos en el artículo 24.1 y 24.2 de la Constitución, anula las resoluciones dictadas en casación y confirma la absolución acordada en primera instancia. La sentencia refuerza así la protección constitucional frente a revisiones de absoluciones penales que no respeten los límites derivados de la duda razonable y del principio de inmediación en la valoración de la prueba.