El socialista Gerardo Seoane, alcalde de Verín
Condenan a dos años de prisión al alcalde socialista de Verín (Orense)
La Audiencia Provincial de Orense considera que es culpable de un delito contra la ordenación del territorio, pero no de prevaricación administrativa. Además, le impiden presentarse a las próximas elecciones municipales
Gerardo Seoane, alcalde de Verín (Orense), ha sido condenado a dos años de prisión por un delito contra la ordenación del territorio. La sentencia de la Audiencia Provincial de Orense le inhabilita para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y durante un año no podrá ejercer en la actividad de promotor de obras.
Seoane, arquitecto de profesión, tendrá también que pagar una multa de 14 meses a razón de seis euros diarios, según adelanta el Diario do Támega. El fallo del tribunal le absuelve, en cambio, del delito de prevaricación administrativa.
Una sentencia que llega después de que Seoane realizase en febrero de 2019 unas obras sin la autorización de la Consejería de Cultura y sin licencia municipal en la Iglesia de San Bartolomé (Verín), incluida en el PXOM y en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia.
Durante el juicio aseguró ser inocente de las acusaciones, afirmando además que todo tenía un fin partidista. «Se va a por el alcalde y no por la legalidad», decía en una entrevista en La Región. Y añadía: «Esto está más claro que el agua, lo que hemos hecho es lo mínimo para que la gente pueda andar por su pueblo con seguridad y limpieza».
El tribunal descarta por falta de pruebas la realización por parte del acusado de la demolición de restos del edificio ruinoso y la ejecución de un nuevo muro de bloques, pero mantiene que las obras «no son de escasa complejidad técnica» y, por lo tanto, «no pueden considerarse obra menor ni de conservación», cuestiones «necesariamente conocidas» por el alcalde, apunta el fallo.
Del mismo modo, la sentencia dicta que las obras fueron ejecutadas «por exclusiva iniciativa» del alcalde, «a espaldas de la corporación municipal» y «comportaron afectación importante en el bien protegido», al suponer movimiento de tierras, realización de canalizaciones e introducción de arquetas y cambio de alineaciones.