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CSIC

El TSJG eleva al Constitucional la legitimidad de la ley que rebaja la protección del lobo

Aprecia posibles dudas de constitucionalidad en la norma que permitió reducir la protección de la especie al norte del Duero

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha acordado elevar al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad relativa a la exclusión del lobo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) al norte del Duero, lo que implica una rebaja en su nivel de protección.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que existen dudas fundadas sobre varios preceptos de la Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, donde se introdujeron mediante enmiendas las modificaciones que afectaron al régimen de protección del lobo.

En un auto, el TSJG explica no detecta una relación suficiente entre el objeto de dicha ley y la regulación del lobo, y ello plantea dudas sobre el cumplimiento de los requisitos de homogeneidad y congruencia exigidos en el procedimiento legislativo.

Así, indica que «no se discute que, desde la perspectiva formal de la jerarquía normativa, una norma de rango de ley aprobada por las Cortes Generales tiene rango suficiente para aprobar una modificación del LESPRE», pero advierte de que «desde la perspectiva material del control de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos no se puede obviar que, efectivamente, se ha prescindido de esos trámites administrativos reglados e informes técnicos preceptivos previstos en la regulación del procedimiento administrativo de modificación del LESPRE, utilizándose el rango normativo legal para conseguir su elusión».

El TSJG explica que, en este caso, se habría utilizado una norma de rango legal para evitar los trámites, informes técnicos y evaluaciones científicas exigidos para modificar el LESPRE.

Dudas de la legitimidad

Los magistrados recalcan en su auto que «se produce una elusión singular del procedimiento administrativo para la exclusión de una población de fauna silvestre del LESPRE, sin una específica referencia motivada a la razón de dicha exclusión». Estas circunstancias, según subrayan, «impiden a priori valorar cuáles son las concretas razones que avalarían que se haya prescindido del trámite legal y reglamentariamente dispuesto para abordar ese tipo de modificaciones del LESPRE, que incorpora trámites administrativos e informes técnicos específicos para garantizar que su modificación venga avalada por la mejor información científica disponible».

«En suma, con la modificación del LESPRE cuestionada, el legislador ha asumido mediante una ley funciones que correspondían, y de hecho siguen correspondiendo, a la Administración General del Estado», señala el tribunal, al tiempo que añade que «existen dudas de la legitimidad constitucional de esa decisión», pues entiende que debería «basarse en criterios científicos y técnicos verificables con un procedimiento administrativo reglado e impuesto en el marco de las exigencias del derecho ambiental de la Unión Europea».

Con respecto al posible impacto sobre la tutela judicial efectiva, el TSJG advierte de que «no solo se obvia la competencia y procedimiento administrativos establecidos por la normativa con carácter general como cauce para las modificaciones del LESPRE, sino que ello repercute en las posibilidades de impugnación de asociaciones de defensa del medio ambiente que quieran cuestionar esa rebaja en el nivel de protección de la especie».

Además, hace referencia en la resolución a una posible vulneración del principio de no regresión ambiental, porque la rebaja del nivel de protección del lobo podría suponer una regresión en la protección ambiental sin una motivación suficiente ni una ponderación acreditada de los datos científicos disponibles.

Por lo tanto, el TSJG suspende provisionalmente las actuaciones del procedimiento contencioso-administrativo iniciado por dos asociaciones ecologistas contra la Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la admisión de la cuestión de inconstitucionalidad.

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