Un agente de la Guardia Civil junto a un coche patrulla.
La Justicia da la razón a un guardia civil de Córdoba al que negaron un permiso por ser hombre
El TSJA confirma que tiene derecho a recuperar los días de asuntos particulares que no pudo disfrutar durante los permisos por nacimiento y lactancia y avala el criterio defendido por AUGC
Un guardia civil destinado en el Destacamento Fiscal de Córdoba ha logrado que la Justicia le reconozca el derecho a disfrutar de unos días de permiso por asuntos particulares que la Dirección General de la Guardia Civil le había denegado al considerar que la normativa únicamente contemplaba ese supuesto para las mujeres. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirma así el fallo dictado previamente por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Sevilla y obliga a la Administración a ejecutar la resolución.
El agente no pudo disfrutar esos días de asuntos particulares al encontrarse haciendo uso de los permisos por nacimiento y lactancia. Tras solicitar su recuperación, su petición fue rechazada primero por el coronel jefe de la Comandancia de Córdoba y posteriormente por el general jefe de la Zona de Andalucía. Con el respaldo de los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), recurrió ambas decisiones hasta obtener una sentencia favorable que ahora ha quedado ratificada por el alto tribunal andaluz.
La resolución judicial reconoce el derecho del guardia civil a disfrutar de esos días de permiso o, si ya no fuera posible hacerlo por el tiempo transcurrido, a recibir la correspondiente indemnización económica.
Para AUGC, el fallo supone un precedente de especial relevancia porque corrige una interpretación de la normativa que considera desfasada. La asociación sostiene que, aunque la orden reguladora de vacaciones, permisos y licencias de 2016 menciona expresamente los supuestos de embarazo y parto, la legislación posterior ha equiparado los permisos por nacimiento de ambos progenitores dentro del principio de corresponsabilidad en el cuidado de los hijos.
El abogado que ha representado al agente, Miguel Carbajo, explica que tanto el juzgado como el TSJA han entendido que mantener una interpretación exclusivamente vinculada a la maternidad biológica carece ya de encaje en el actual marco jurídico. Según señala, negar al padre el mismo derecho reconocido a la madre únicamente porque la norma no ha sido actualizada constituye una discriminación por razón de sexo incompatible con la Constitución y con la evolución de la legislación sobre conciliación.
Desde AUGC consideran además que la Dirección General de la Guardia Civil mantiene un criterio que los tribunales están corrigiendo de forma reiterada, obligando a los afectados a iniciar largos procedimientos judiciales para hacer valer derechos que, a juicio de la asociación, deberían reconocerse en vía administrativa.
El responsable jurídico de AUGC en Córdoba, Francisco Cruz, ha anunciado que la organización planteará en el Consejo de la Guardia Civil que este criterio judicial se traslade a todas las unidades para evitar que otros agentes tengan que acudir a los tribunales en situaciones similares.
La asociación entiende que esta sentencia puede abrir la puerta a que otros guardias civiles que se hayan visto afectados por idéntica interpretación reclamen también el reconocimiento de sus derechos.