al tenazónRafael del Campo

El Ayuntamiento de Córdoba: sí, pero no

Una vez más este Ayuntamiento se pone la medalla y, a la misma vez, tiende la trampa

Actualizada 05:00

Hasta tiempos no muy lejanos, cuando alguien moría, los herederos tenían que pagar al Ayuntamiento una cuota sustanciosa por adquirir la vivienda de sus padres o abuelos, en concepto de Impuesto de Plusvalía Municipal. Un «tsunami» judicial que culminó con la declaración de inconstitucionalidad de parte del referido Impuesto, fue provocando cambios legislativos importantes, de suerte que el Impuesto de Plusvalía ha ido ajustándose más a la idea de justicia y al principio de capacidad económica.
En las Ordenanzas Fiscales de Córdoba se regula la bonificación del pago del Impuesto de Plusvalía cuando se transmite la vivienda habitual por herencia. Nos parece justo que así sea : si al fallecer el progenitor, la transmisión a sus hijos de su vivienda habitual no tributa en IRPF ni en Impuesto sobre Sucesiones, poco sentido tendría que el Ayuntamiento quisiera lucrarse y cobrar el Impuesto de Plusvalía Municipal.
Pero cuando se trata de dinero y, más aun, si quien dicta las Ordenanzas es un partido que gusta de cierta ambigüedad , del «sí, pero no» y del «centrocampismo complaciente» ; en sustancia, cuando quien regula es, dicho sea con máximo respeto, un «bienqueda», hay que ser muy cuidadoso. Y es que el Ayuntamiento no permite que se aplique la bonificación automáticamente, sino que la viene condicionando, sobre la base de un confuso párrafo de la Ordenanza, a que el heredero haga la correspondiente declaración del impuesto en un plazo determinado . Y si la omite, ya sea por ignorancia, despiste, o por otra razón, le priva de la bonificación y le mete un postazo tributario, en forma de cuota del impuesto, en muchos casos elevadísima.
Una vez más este Ayuntamiento se pone la medalla y, a la misma vez, tiende la trampa, busca el fallo del ciudadano más desvalido, menos formado jurídicamente, le quita la bonificación y le arrima un bofetón tributario, que no es otra cosa que una sanción encubierta.
En vez de tanta autocomplacencia y tanta palabrería, el Ayuntamiento debería modificar el párrafo de la Ordenanza que auspicia tan injustos efectos y, mientras tanto, dar a los liquidadores ( a través del órgano competente ) las directrices interpretativas correspondientes para que no se produzcan estos excesos difícilmente compatibles con una elemental idea de justicia.
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