Esquiadores en la estación de Navacerrada

Esquiadores en la estación de NavacerradaEFE

Estación de esquí de Navacerrada

La Justicia reitera que Navacerrada puede abrir y rechaza su cierre cautelar

Nueva derrota del Gobierno central en los tribunales. La estación podrá abrir hasta que se resuelva el recurso

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que la semana pasada rechazó adoptar medidas cautelarísimas para impedir la reapertura de la estación de esquí de Navacerrada como solicitó Parques Nacionales, ha denegado también las medidas cautelares solicitadas por este mismo organismo, por lo que las pistas podrán volver abrir hasta que se resuelva el conflicto que mantiene el Gobierno con la Junta.
Sin embargo, a pesar de esta situación judicial, las pistas, que deberían haber reabierto la semana pasada con el inicio del puente, se encuentran cerradas por el mal tiempo, aunque la empresa ya ha anunciado que en cuanto mejoren las condiciones abrirá la estación.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha respondido así a la petición realizada por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica, como parte de un recurso presentado contra la Junta de Castilla y León, y sobre cuyo fondo aún tiene que resolver.
Árboles cubiertos de nieve en el Puerto de Navacerrada, a 22 de noviembre de 2021, en Madrid

Árboles cubiertos de nieve en el Puerto de Navacerrada, a 22 de noviembre de 2021, en MadridRafael Bastante - Europa Press

En su escrito, Parques Nacionales recurre un acuerdo de la Junta en la que el Gobierno autonómico se declara «no competente» para declarar la caducidad de la concesión de la vertiente segoviana de la estación de esquí.
Al igual que hizo en su auto de rechazo a las medidas cautelares, el auto del TSJCyL rechaza ahora que se causen perjuicios irreversibles si no se adopta la medida solicitada por Parques Naturales ya que los actos de uso del monte desde la última concesión se vienen realizando durante los últimos 25 años y el perjuicio debe entenderse que estaría más bien en el impedimento del uso y la posible retirada de las instalaciones que en su cierre.
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