Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro

Una calle del Distrito Centro de Madrid de la nueva Madrid 360EFE/Rodrigo Jiménez

Madrid

Madrid 360: estos son los vehículos que ya no podrán circular por el interior de la M-30

Estará limitado el acceso a ciertos vehículos, cuyos conductores, en caso de ser sancionados, deberán pagar multas de 200 euros

Este sábado entra en vigor Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE), lo que afectará a muchos conductores madrileños y de fuera de Madrid. Desde el 11 de diciembre se comenzó a multar a aquellos coches cuyo acceso estaba restringido al Distrito Centro, pero será este sábado cuando comiencen las restricciones en la almendra central de Madrid, es decir, el interior de la M-30. 
Todos los coches sin pegatina de la DGT, o con clasificación medioambiental A, que no estén domiciliados o no figuren en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid tendrán prohibido el acceso al interior de la M-30. Estará excluida la propia M-30, por la que sí podrán circular hasta el 31 de diciembre de 2022. 
Etiqueta ECO de la Dirección General de Tráfico (DGT)

Etiqueta ECO de la Dirección General de Tráfico (DGT)DGT

Asimismo, los vehículos sin etiqueta, o con clasificación medioambiental A, es decir, aquellos que funcionan con gasolina matriculados antes del año 2000 y los diésel matriculados antes de 2006, que son los más contaminantes, tendrán el acceso prohibido al interior de la M-30. Esto sólo afecta a los que no sean de Madrid, ya que los vehículos que sí estén empadronados en la capital, sí podrán seguir circulando por el interior de la M-30. 
Será a partir de 2023, cuando los coches sin etiqueta que no estén empadronados en Madrid tampoco podrán circular por la M-30. Y a partir del 1 de enero de 2024 tendrán prohibido el acceso y circulación por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid. Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición de 2024 se extenderá también para los vehículos sin etiqueta (con distintivo A) domiciliados en Madrid. Es decir, desde 2025 sólo podrán circular por Madrid los coches, camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores que tengan etiqueta de la DGT.

Habrá excepciones

Hasta 2025, quedan exentos los vehículos sin pegatina de la DGT que estén destinados al transporte de mercancías, como los camiones o las furgonetas de reparto. También los vehículos adaptados para el traslado de personas con movilidad reducida, siempre y cuando estén de alta en el servicio Madrid 360 y exhiban reglamentariamente la respectiva TEPMR.  
También podrán entrar en Madrid ZBE los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos (los llamados coches clásicos) y, por supuesto, los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y fuerzas armadas.

Multas a partir de marzo

Durante los dos primeros meses de vigencia de esta nueva normativa, sólo se realizarán avisos. Las cámaras instaladas en la almendra central no multarán hasta el 1 de marzo, pero sí emitirán avisos mediante una carta informativa a los domicilios. Será a partir de ese día y hasta el 21 del mismo mes, cuando comiencen a realizarse controles aleatorios por parte de los agentes de movilidad, que multarán con 90 euros a los infractores. También estarán en funcionamiento las cámaras, cuyas multas, a partir del 22 de marzo, pasarán de 90 a 200 euros. 
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