El cofundador de Podemos, Juan Carlos Monedero, participa una la mesa redonda

El cofundador de Podemos, Juan Carlos MonederoEFE

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Monedero sale indemne de llamar «cara de zorra» y «vaca lechera» a alumnas de la Complutense

La Fiscalía Provincial de Madrid decidió ayer archivar una denuncia contra el cofundador de Podemos Juan Carlos Monedero por un presunto delito contra la integridad moral de algunas de sus alumnas de la Universidad Complutense de Madrid. A pesar de que el Ministerio Público considera que las expresiones de Monedero hacia las jóvenes estudiantes pueden ser consideradas «inadecuadas, improcedentes, fuera de lugar y reprochables moralmente», no tienen, a su juicio, la «entidad suficiente para considerarlos como un trato degradante y atentado grave contra la integridad moral de las alumnas».

De esta forma, Monedero sale impune de, por ejemplo, haberle dicho a una alumna que tenía «cara de zorra», a otra «cara de maluca», mientras que a otra le hizo comentarios referentes a su indumentaria con estampado de leopardo. Además, a las alumnas que le transmitieron su deseo de querer ser madres les replicó que aspiraban a ser «vacas lecheras», al tiempo que se jactaba de haber mantenido relaciones sexuales con otras alumnas, tal y como recogía la denuncia, en el que otra estudiante aseguraba que el profesor le cogía de los hombros.

«Los hechos anteriormente descritos no tienen la entidad suficiente para considerarlos como un trato degradante y atentado grave contra la integridad moral de las alumnas. La jurisprudencia referida requiere que la conducta para ser declarada grave, además de ser reiterada debe revestir un plus de desvalor, entendiendo este plus como aquel que puede crear en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad, susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral, menoscabando gravemente su integridad moral, quedando fuera de la represión penal las conductas meramente impropias, como es lo que sucede en el presente caso», sostuvo la Fiscalía.

Las conductas recogidas en la denuncia, prosigue en su escrito, consisten en expresiones referidas «de manera individual a distintas alumnas, no constando que tales expresiones y conductas fueran reiteradas respecto de cada una de aquellas».

En este sentido, matiza que, aunque esas conductas pueden «ser calificadas como inadecuadas, improcedentes, fuera de lugar y reprochables moralmente, sobre todo de quien se dedica a enseñar y a quien se le exige una cierta responsabilidad social vinculada a transmitir unos valores éticos, no todo trato degradante será punible, sino sólo los más lesivos»

«La escasa entidad de los hechos, el marco en que se producen y el tiempo transcurrido no han permitido obtener los elementos precisos para interponer una denuncia por un delito contra la integridad moral. No obstante, ha de señalarse el perjuicio y daño que pueden causar estos comportamientos entre el alumnado. Esta situación de vulnerabilidad y de asimetría debe ser conocida por quien tiene la autoridad para restablecer el equilibrio y evitar que se produzcan estas situaciones, cuanto menos desafortunadas, impropias, inadecuadas y gratuitas, las cuales podrían, en su caso, corregirse en vía disciplinaria mediante la continuación de la tramitación del Expediente Disciplinario incoado», agrega.

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