Ciudad del Deporte en Madrid

Ciudad del Deporte en Madrid

La Justicia anula el proyecto de la Ciudad del Deporte del Atlético tras detectar irregularidades

Destaca que el fallo «no afecta a la continuidad de las obras de la Ciudad del Deporte, ya que únicamente se refiere a determinados detalles técnicos de algunas parcelas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el proyecto de la Ciudad del Deporte del Atlético de Madrid al considerar que su tramitación administrativa vulneró varios principios esenciales del procedimiento.

En la resolución, la Sala estima un recurso contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de octubre de 2024, por el que aprobó el 'Plan Especial Parque Olímpico Sector Oeste', del distrito San Blas-Canillejas. Así, los magistrados acuerdan declarar su nulidad, lo que deja el planeamiento urbanístico paralizado.

Desde el Atlético de Madrid señalan que confían en «la solidez» del proyecto y apuntan a que esta resolución «no modifica su convencimiento sobre el impacto transformador que la Ciudad del Deporte generará en el entorno y en el desarrollo social y económico del distrito».

Además, destaca que el fallo «no afecta a la continuidad de las obras de la Ciudad del Deporte, ya que únicamente se refiere a determinados detalles técnicos de algunas parcelas, como la longitud de alguna fachada».

Este proyecto supone la creación de un gran complejo deportivo, de ocio y naturaleza alrededor del Estadio Riyadh Air Metropolitano, en el distrito de San Blas-Canillejas. Está previsto que ocupe unos 265.000 metros cuadrados de superficies equipadas.

Pista de atletismo de la Ciudad del Deporte de Madrid

Pista de atletismo de la Ciudad del Deporte de MadridAyuntamiento de Madrid

«La modificación establecida por el plan especial debió haberse tramitado por una modificación del plan general y no por tal instrumento, determina que en todo caso dicha modificación debió ser sometida a la evaluación ambiental estratégica en algunas de las modalidades previstas en dicha normativa de aplicación», señala la sentencia.

El tribunal aprecia que la Administración no justificó adecuadamente el interés público del desarrollo ni acreditó el cumplimiento de los requisitos urbanísticos exigidos por la normativa vigente.

La Sala concluye que la actuación impugnada carecía de la «motivación suficiente» y presentaba deficiencias en los informes que debían sustentar su aprobación. Estas carencias, afirma la Sala, «impiden sostener la validez del acuerdo» y obligan a retrotraer las actuaciones.

Concluye que «esa motivación» no era «suficiente y adecuada como para justificar que una modificación como la presente se formalice a través de un plan especial».

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