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Durante el embarazo se va iniciando una relación sobre la que se construye el vínculo afectivo entre el bebé y su madre

Un bebé en el vientre de su madre también puede heredar: todos los derechos de un niño no nacido

En el Código Civil se reconoce de forma indirecta el derecho del no nacido a una parte de la herencia, cuyo reparto ha de suspenderse hasta el momento del parto

Nasciturus es la palabra latina utilizada para denominar a un bebé que está en camino. Su significado literal viene a ser «el que nacerá» y es también el término que se le ha otorgado en el ordenamiento jurídico español para recoger sus derechos. En el Código Civil, el texto se refiere a él como «concebido», y no es hasta el nacimiento cuando se le determina la «personalidad».

No obstante, según afirma el artículo 29 de este código, al concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le son favorables. Es por ello que, por ejemplo, un hijo no nacido tiene derecho a recibir una herencia, aunque esté establecido que pare ello haya que tener capacidad jurídica. No obstante, si un hijo que todavía está en el seno de su madre es nombrado como heredero, la cantidad de la sucesión quedará suspendida hasta el momento del parto.

El nasciturus se encuentra, hasta el momento de su nacimiento, en una situación legal especial. Por tanto, tiene una serie de derechos que se ejecutan a partir de su llegada al mundo, como el de heredar y recibir una donación. Aunque la ley es amplia y permite incluir en «efectos favorables» para el no nacido aquellos que sean pertinentes en cada caso, existen algunas circunstancias en las que la titularidad de los derechos es clara.

Por ejemplo, en el artículo 627 del Código Civil se establece que el nasciturus tiene derecho a recibir donaciones. Según este epígrafe de la ley, adjudicación pueden ser aceptadas por quienes legítimamente le representaría si se hubiera verificado su nacimiento.

Por otro lado, en los artículos 959 y 961 se concreta la obligación de la viuda embarazada de informar a otros herederos. Aquí se reconoce de forma indirecta el derecho del no nacido a una parte de la herencia, que se amplía en el punto 960 con el derecho de otros herederos de tomar medidas para asegurar el nacimiento del nasciturus. Solo en este momento se hacen efectivos sus derechos hereditarios.

En estos casos, la viuda embarazada, aunque tenga recursos, deberá mantenerse con los bienes hereditarios que correspondan al hijo que lleva dentro. Durante la gestación, tendrá que asegurarse la administración del legado monetario, de manera que se vele por los derechos del concebido hasta que nazca, aunque la división de la herencia ha de quedar suspendida hasta el parto.