Sofía Palazuelo, llegando a los juzgados
La Audiencia Nacional absuelve al padre de Sofía Palazuelo, duquesa de Huéscar, de descapitalizar una compañía
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional alega que no está acreditado que los padres de la duquesa estuvieran separados cuando se produjeron los hechos
La Audiencia Nacional ha absuelto al empresario Fernando Palazuelo, padre de Sofía Palazuelo, duquesa de Huéscar, del delito continuado de apropiación indebida del que fue acusado por la Fiscalía y por su exmujer, Sofía Barroso, por una despatrimonialización de una sociedad de la que ambos eran titulares cuando estaban casados.
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal, con ponencia del magistrado Alejandro Abascal, aplica la excusa absolutoria que contempla el Código Penal (CP) en delitos patrimoniales entre cónyuges porque no ha quedado acreditado que la pareja estuviera separada de hecho cuando ocurrieron los hechos juzgados.
Cabe recordar que en el escrito de acusación el Ministerio Público relataba que Palazuelo era administrador único de diferentes sociedades cuya actividad estaba centrada en el mundo inmobiliario. La Fiscalía explicaba que, en julio de 2008, y valiéndose de los poderes de los que disponía en las mismas, realizó una serie de negocios «con la intención de apropiarse de las acciones» de otras sociedades. Así, según el fiscal, Palazuelo «transmitió 75.857 acciones de la sociedad peruana Arte Express y Cía SAC, el 99'9% del capital social, a la sociedad panameña Hestia Group Corp».
Fernando Palazuelo Basaldua En la foto haciendo el simbolo V / paz / victoria con los dedos
El tribunal recuerda en su sentencia de 45 páginas, a la que ha tenido acceso Europa Press, que efectivamente la empresa del matrimonio Arte Express se declaró en concurso de acreedores necesario en 2008 y que Palazuelo traspasó las acciones de dos sociedades vinculadas a esa mercantil a una sociedad panameña.
La exmujer presentó una querella y alegó que ya estaba separada de hecho cuando se produjo la transmisión de acciones, pero ahora el tribunal, analizada la prueba, concluye que no ha quedado acreditada esa separación de hecho de la pareja y por tanto entiende que concurre la excusa absolutoria del artículo 268 del CP que exime de responsabilidad criminal en delitos patrimoniales entre cónyuges que no estén separados legalmente.