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02 de mayo de 2024

cataluña

Paula Andrade

Tergiversaciones del independentismo

Generalidad, constituciones y fueros: lo que verdaderamente eran frente a lo que dice el independentismo que son

El significado que le quieren dar hoy en día nada tiene que ver con lo que fueron históricamente. En este artículo explicaremos su verdadero significado

Para el ideal 'woke' independentista hay tres palabras que estructuran la base de su concepto nacional. Estas son Generalidad, Constituciones y Fueros. El significado que le quieren dar hoy en día nada tiene que ver con lo que fueron históricamente. En este artículo explicaremos su verdadero significado.

Órgano recaudatorio y no de autogobierno

La Diputación del General se creó en el 1359. Era un órgano que dependía de las Cortes generales y se encargaba de recaudar donativos, administrar impuestos, interpretar las constituciones y defender las leyes en vigor. La catalana no fue la única que se estableció en la Corona de Aragón. Cada territorio tenía la suya, independiente de las demás. El término «generalidad» era el nombre del impuesto que el Rey aplicaba a los súbditos de la Corona de Aragón. Eran unos aranceles o impuestos indirectos sobre el tráfico de mercancías y el consumo. En resumen, la Diputación del General era nuestra actual agencia tributaria y la generalidad uno de los impuestos que recaudaba.
La actual Generalidad de Cataluña se institucionalizó el 17 de abril de 1931 y el 15 de septiembre de 1931 se estableció como órgano de autogobierno de Cataluña. El primer presidente de la Generalidad fue Francesc Macià y, a pesar del historiador Josep María Solé i Sabaté, Pere Aragonés no es el 132 presidente, porque la anterior Generalidad era un órgano recaudatorio, no de autogobierno.

Volver a leyes de la Edad Media

El término Constituciones eran, en la Edad Media, leyes o normas. Nada que ver con la actual Constitución aprobada en 1978. El Rey, en su discurso inaugural de las Cortes, daba una serie de mensajes para el buen funcionamiento del territorio. Si estas propuestas –mensajes– reales eran aprobadas por las Cortes, el siguiente paso era elaborar una ley o norma que diera forma a esa propuesta.
Una vez aprobada por las Cortes entraba en vigor, era un sistema legislativo que era modificado con la evolución de los tiempos. En terminología actual podríamos asimilarlo al decreto de ley. Cataluña tuvo muchas constituciones –recopiladas en el libro Usatges, Constitucions de Catalunya– a lo largo de la historia. El decreto de Nueva Planta revocó parcialmente aquellas leyes y se empezaron a aplicar otras.

Cuando se pide volver a las constituciones de antes del 1714, se está pidiendo que un territorio del siglo XXI sea gobernado con leyes de la Edad Media

Cuando se pide volver a las constituciones de antes del 1714, se está pidiendo que un territorio del siglo XXI sea gobernado con leyes de la Edad Media. Por lo tanto, los usatges (observancias) y constituciones (normas o leyes) eran los usos y costumbres de una época que quedaron superadas con el paso de los años y que hoy no tendrían razón de ser.

No eran privilegios, sino aranceles

Por último, los fueros fueron abolidos en el 1714, pero no sólo a los catalanes, sino los de toda España. Ahora bien, es falso afirmar que Cataluña perdió los fueros. En estas dos frases parece como si nos estuviéramos contradiciendo, pero verán que no es así. Lo que se perdieron en el 1714 fueron unos privilegios que solamente gozaban nobles y comerciantes. A nivel europeo se profesionalizó la política y, con ella, se modernizó la vida cotidiana.
Esta profesionalización y modernización llegó como consecuencia del Decreto de Nueva Planta. Gracias a ello, en Cataluña, se abolieron las fronteras comerciales interiores y exteriores. ¿Qué significa esto? Un fabricante de paños que tenía la fábrica en Igualada, por ejemplo, tenía que pagar tres tributos –a los nobles de aquellos territorios– si quería vender en Barcelona. Eso era el fuero. En realidad un arancel. Por lo que respecta a las fronteras exteriores, hasta ese momento sólo Cádiz y Sevilla podían comercializar con América. A partir de ese momento cualquier puerto español podía hacerlo.
Así pues, cuando hablamos de fueros, no estamos haciéndolo de unos privilegios o unas leyes que regían para todos los ciudadanos de Cataluña. Hablamos de unos privilegios señoriales que se perdieron en el 1714. Esos privilegios querían recuperarlos los mismos que antaño los habían perdido. Cierto es que muchos se habían enriquecido, pues Cataluña tuvo el monopolio del textil, metalurgia, licores y tráfico de esclavos, pero querían más. Por eso deseaban recuperar ese arancel para continuar ingresando dinero en sus arcas.
En resumen, la Diputación del General era una agencia tributaria que encargaba de recaudar impuestos como la generalidad; las constituciones eran normas y leyes; y los fueron no dejaban de ser un arancel.
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