Fundado en 1910

Embarque de Colón por Bobadilla por Armando MenocalMuseo Nacional de Bellas Artes (Cuba)

Picotazos de historia

Los Juicios de Residencia: el sistema que investigó a Cristóbal Colón y Hernán Cortés al dejar el cargo

Francisco de Bobadilla fue el juez pesquisidor que cargó de cadenas y envió a la Península a Cristóbal Colón por su mala gestión de la isla La Española. En Nueva España, la primera persona así juzgada fue Hernán Cortés

Hoy me gustaría hablarles de un procedimiento judicial que se ha estado aplicando en España y en sus provincias de Ultramar durante siglos y que tal vez sea muy necesario que deba ser reimplantado. Me refiero a los juicios de residencia.

La primera noticia que tenemos de ellos nos lleva al lejano año de 1480 y nos prueba que no se trata de una creación exclusiva para el Derecho de Indias. En las Cortes reunidas en Toledo en el mencionado año se dispuso que los funcionarios hicieran residencia durante treinta días; luego explicaré qué significaba eso. Además, ordenaba que el funcionario bajo residencia depositara una fianza adecuada para hacer frente a las posibles indemnizaciones por los daños que su gestión hubiera ocasionado. Se ordenaba que, en caso de que el funcionario no hubiera depositado una fianza adecuada, se embargara un tercio de su salario anual.

Como pueden ver, la ordenanza no se andaba con bromas. Cuando un funcionario terminaba el tiempo de destino, su sustituto tenía que llevar a cabo el juicio de residencia sobre la gestión de la persona que abandonaba el puesto. Si, a posteriori, se descubría que el nuevo cargo había ocultado o ayudado a ocultar cualquier acción contraria al derecho o a las leyes, recibiría la misma pena que la que sufriría el funcionario que cometió el ilícito. Por este motivo los juicios de residencia solían ser bastante rigurosos.

El primer juicio de estas características que se dio en el Nuevo Mundo lo tuvo Francisco de Bobadilla. Este fue el juez pesquisidor que cargó de cadenas y envió a la Península a Cristóbal Colón por su mala gestión de la isla La Española. Fue Nicolás de Ovando quien lo llevó a cabo. En Nueva España la primera persona así juzgada fue Hernán Cortés, que lo fue ante Luis Ponce de León.

El juicio solía ser sumario y público y se dividía en dos partes. En la primera se investigaba de oficio la conducta del funcionario que dejaba el cargo, recibiéndose las quejas de aquellas personas que se considerasen perjudicadas por sus actuaciones. En la segunda parte se comunicaba al funcionario los cargos que contra él había para que pudiera presentar su defensa y contraprueba.

Al iniciarse el juicio de residencia había obligación de comunicarse a todas las aldeas, villas y poblaciones dentro de la jurisdicción que había tenido el funcionario, por medio de proclamas y anuncios que debían ser anunciados mediante pregones y carteles, para que todo el mundo se enterase. Por regla general se daba un plazo de 30 a 60 días para la presentación de quejas que se tuvieran, junto con la documentación y los testigos.

Cuando la persona juzgada tenía cargo de gobernador o mayor autoridad, entonces el juez recababa información de los funcionarios sujetos a su autoridad y que formaban parte de su administración. Un testimonio falso tenía pena de multa, pena o prohibición para ejercer funciones, destierro o varias al tiempo. Estas acciones estaban encaminadas a evitar que se ejercieran coacciones sobre personas bajo la autoridad del individuo juzgado y que los indios se sintieran libres de poder ejercer su derecho de queja.

Los testigos debían reunir una condición de idoneidad, ya que no valía el testimonio de alguien condenado por el funcionario en juicio o de familiares suyos. Las denuncias anónimas eran admitidas para investigación, jamás válidas como acusación. Esta fase inicial también se conocía como «de desahogo».

Mientras duraba la causa el residente no podía abandonar la jurisdicción. Si tal cosa hiciera se consideraría como admisión de culpa y vendría acompañado por la inmediata ejecución de la pena.

La primera decisión era denominada «fallo», quedando abierta la apelación a la Audiencia correspondiente o al Consejo de Indias en su caso. Por Real Cédula de 31 de agosto de 1582 se amplió a noventa días la duración de los juicios. En 1667 se amplió a seis meses para los virreyes de Nueva España y Perú.

Consejo de Indias, extraído de la «Carte du Gouvernement civil de l´Espagne et de tous les Conseils Souverains», de 1719

En los casos de alcaldes y corregidores sería la Audiencia a la que pertenecieran quienes nombrarían a los jueces (se nombraban tres: uno el oficial y los otros dos sobreros para ayudar o sustituir, si fuera necesario, al nombrado primero). La Ley 4 de la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias (1680) estableció que la facultad exclusiva de nombrar los jueces para los juicios de residencia correspondía al Consejo de Indias. En 1745, por medio de una Real Orden se disponía que en el caso de residencia de los virreyes fuera la Corona, a propuesta del presidente del Consejo de Indias, quien nombrara juez.

Una Real Cédula de fecha de 1799 dividía a los funcionarios sujetos a residencia en tres categorías:

a) aquellos a quienes se les debía aplicar sin excepción alguna: virreyes, gobernadores, presidentes de audiencias, políticos y militares, gobernadores intendentes y asesores.

b) La segunda categoría eximía de juicio de residencia a alcaldes ordinarios, regidores, escribanos, alguaciles y procuradores. Ello era debido a que estos funcionarios podían ser fácilmente supervisados por sus superiores jerárquicos.

c) Por último, todos aquellos que no estuvieran contemplados en los puntos anteriores pero cuyas funciones, responsabilidad y autoridad los hacían aptos para el juicio de residencia.

Estos juicios se celebraron en Ultramar (América y Filipinas) hasta casi el final del siglo XIX. Y es que los que nos antecedieron, para nuestro tiempo serían antiguos pero, desde luego, no eran idiotas, así que establecieron una estructura burocrática y legislativa potente que velara por «el buen hacer de las cosas».