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Ceuta, milicia y reglas de enfrentamiento

Por falta de coraje en el Gobierno para asumir responsabilidades –¿qué otra cosa creerán que es gobernar?– los soldados quedan desprotegidos y su misión se convierte en un fracaso

Militares españoles en la frontera del Tarajal en Ceuta

Militares españoles en la frontera del Tarajal en Ceuta(EPA) EFE

Al hilo del cobarde ataque a un vehículo militar que se produjo este jueves en Ceuta, me permito ofrecer al lector unas reflexiones personales que, desde luego, no pretenden decirle como debe pensar –pocas dudas tendrán sobre ello la mayor parte de los que se informan en El Debate– sino aclarar algunos de los términos que están hoy en discusión… y que lo estarán más en las próximas semanas a poco que la situación siga deteriorándose.

La legítima defensa

Todos los ciudadanos –incluidos los militares apedreados en la ciudad autónoma– tenemos derecho a la legítima defensa. También lo tienen las naciones, como reconoce la Carta de la ONU. Sin embargo, ese derecho no es un cheque en blanco, ni en nuestros juzgados ni en el escenario internacional. A pesar de lo que a menudo alegan Putin o Netanyahu para justificarse a los ojos del mundo, no ampara la defensa preventiva ni el derecho de represalia.

Centrémonos en España. En nuestras leyes, que debemos entender como fruto de la voluntad colectiva –es así como queremos vivir y, siendo los lectores y yo mismo el pueblo soberano, siempre estamos a tiempo de cambiarlas– el derecho a la legítima defensa está sometido a exigentes requisitos de necesidad, inmediatez y proporcionalidad. Nuestros tribunales suelen valorar con extremo rigor el cumplimiento de esos requisitos para evitar que las calles de nuestras ciudades recuerden a las del oeste americano… al de ayer y, en cierto modo, también al de hoy, porque a los estadounidenses, que también son un pueblo soberano, les gusta vivir de otra manera.

Las leyes de la guerra

Como es obvio, no es el derecho a la legítima defensa el que debe amparar la actuación profesional de los ejércitos españoles. Apañados estaríamos si fuera así. En tiempo de guerra –declarada o no– el soldado enemigo es un objetivo legítimo y el uso de la fuerza viene regulado por las antiguas leyes del conflicto armado a las que hoy, en una mistificación muy propia de los tiempos que vivimos, hemos unificado bajo un nombre de clara inspiración woke. Sí, es verdad que suena mejor decir que nuestras tropas actúan de acuerdo con el Derecho Internacional Humanitario que según las leyes de la guerra, pero el lector no iniciado debería ser consciente de que son la misma cosa.

¿Está Ceuta en guerra? A los efectos de que estamos hablando, las guerras híbridas no cuentan como conflictos armados. No tenemos, pues, licencia genérica para matar a nuestros enemigos. La que vivimos es una situación de crisis en la que el uso de la fuerza –mínimo, proporcional y necesario– debe dejar de ser competencia de nuestros jueces y convertirse en una de las más importantes atribuciones de la cadena de mando que va del soldado al presidente del Gobierno.

Las reglas de enfrentamiento

Para materializar esa responsabilidad, los Gobiernos competentes –el lector sabrá valorar si el nuestro es uno de ellos– promulgan las llamadas «reglas de enfrentamiento» (ROE, por sus siglas en inglés) adaptadas a los requerimientos de cada operación. Son estas reglas las que, más allá de la legítima defensa, permiten emplear la fuerza bajo una responsabilidad que ya no recae en el soldado individual que las aplica, solo e indefenso frente al severo juez, sino en el Gobierno que las autoriza.

Ese de las ROE es un mundo casi desconocido en España. Tanto que la película Rules of Engagement se tradujo en nuestros cines como Reglas de compromiso, como si en lugar de un combate se tratara de una boda. ¿Para qué sirven las ROE? En esencia, se emplean para tratar de equilibrar tres necesidades contrapuestas: el cumplimiento de la misión, la seguridad de la fuerza propia y el respeto a los derechos de los civiles –estamos hablando de Ceuta, una ciudad española– en el escenario de despliegue.

Bajo la autoridad de los Gobiernos que se atreven a hacerlo –rara vez es nuestro caso– las ROE pueden autorizar el empleo preventivo de la fuerza cuando es necesario para proteger a las tropas. Usted, en la calle, quizá pueda permitirse esperar a recibir el primer empujón antes de defenderse; pero, en el mundo de los drones y los misiles, un soldado no puede dejar que sea el enemigo quien dispare primero.

Las ROE también pueden redefinir el principio de proporcionalidad. Pueden, por ejemplo, autorizar el uso de fusiles contra piedras, aunque –recuerde el lector las intifadas palestinas– eso es algo que debe reservarse a los casos más extremos. Los baños de sangre nunca deberían producirse como consecuencia de errores evitables de planeamiento o insuficiencia del material proporcionado a las tropas desplegadas.

Cuando las circunstancias lo exigen, las ROE pueden autorizar el empleo de fuerza letal. La doctrina OTAN que nosotros hemos adaptado para nuestro uso aclara perfectamente que el concepto de fuerza mínima significa exactamente eso: mínima necesaria para el cumplimiento de la misión. Si la misión exige el uso de armas letales, solo caben dos opciones: autorizarlas o renunciar a intentarlo.

Es menos conocida, incluso en el mundo militar, la posibilidad de que las ROE recorten el derecho a la legítima defensa de las tropas. En la leyenda de las operaciones militares está la orden de Tel Aviv a sus buques de guerra de no responder a los posibles ataques de la flota soviética del Mediterráneo –¿quién se acuerda ahora del SOVMEDRON?– para evitar incidentes con los que el Kremlin pudiera justificar la intervención directa de la URSS en Oriente Medio.

El caso de Ceuta

Vamos ahora a Ceuta. El Gobierno de España ha recurrido a las Fuerzas Armadas para apoyar a las de Seguridad del Estado desplegadas en la ciudad autónoma. Bien está que sea así, por razones tanto prácticas como simbólicas. Sin embargo, las condiciones de empleo deben estar perfectamente definidas en la orden de operaciones.

Las misiones de nuestras tropas –presencia, vigilancia y disuasión– no exigen necesariamente reglas de enfrentamiento. Sin embargo, su seguridad sí. Y esta es una necesidad particularmente crítica cuando, como suele ocurrir en la mayoría de nuestras unidades, los soldados carecen del adiestramiento y del material que necesitan para hacer frente a desórdenes callejeros. Puede que mi experiencia de marino no demuestre nada, pero la única vez que, en toda mi carrera militar, me dieron un casco y un escudo y me alinearon con otros compañeros delante de un grupo de extras que, en lugar de piedras, nos tiraban patatas, fue en el Curso de Estado Mayor que hice en el Reino Unido.

Pongámonos en el peor de los casos. ¿Qué pasa si las tropas desplegadas carecen de reglas de enfrentamiento adecuadas? Pues justo lo que hemos visto ayer. Por falta de coraje en el Gobierno para asumir responsabilidades –¿qué otra cosa creerán que es gobernar?– los soldados quedan desprotegidos y su misión se convierte en un fracaso. ¿A quién van a disuadir a partir de ahora si todo el mundo sabe que se los puede echar a pedradas?

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