¿Cadena perpetua para corruptos y traidores en Venezuela?
Nos enfrentaremos a un nuevo estado de cosas: una dictadura con capacidad de encerrar para siempre a sus enemigos políticos, sin más trámite que acusarles de «traición a la patria»
Hay que detenerse en la coyuntura en la que Nicolás Maduro hizo su propuesta: al cierre de una pequeña y desanimada marcha encabezada por el teniente Diosdado Cabello Rondón, jefe del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), y después de haber constatado que Cabello Rondón continúa rindiéndole pública obediencia y pleitesía.
Debidamente disfrazado de miliciano para la ocasión (¿de qué otro modo puede entenderse sino como un disfraz de emergencia el que se embutió?: un uniforme seudo militar, sin legitimidad alguna para ello, acto desesperado para llamar la atención, al costo que sea), Maduro anunció que propondrá establecer «cadena perpetua» a corruptos y traidores.
Por cierto, la fórmula ‘cadena perpetua’ ha sido desterrada por los expertos, dado su evidente anacronismo: ya no se encadena a los presos como en tiempos de Juan Vicente Gómez. ¿O es que Maduro ha pensado, por ejemplo, encadenar a Tarek El Aissami, Simón Zerpa, Samark López y demás criminales de su propia cuerda?
El disparatado anuncio puede ser para el lector la oportunidad de revisar con detenimiento seis artículos, del 44 a 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que son pertinentes a esta materia. Haré un rápido resumen.
Sin orden judicial
El 44 dice que ninguna persona puede ser detenida sin orden judicial, salvo que sea sorprendida ‘in fraganti’; ni se le puede impedir que se comunique con sus familiares y su abogado.
No se le permite a los captores ocultar el lugar donde tienen al detenido. Es obligatorio informar al detenido las razones de la detención. En el caso de ciudadanos extranjeros, el Estado tiene el deber de informar a la delegación consular respectiva del caso.
¿Entiende el lector que el régimen de Maduro ha violado y viola estos dictados constitucionales, de forma sistemática, en los últimos años, y que esas violaciones son parte del procedimiento con que se entrena a los funcionarios?
A continuación, el artículo 45, léase bien, prohíbe a todo tipo de autoridad civil o militar, sean las condiciones que sean, «practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas».
¿Es necesario añadir un comentario a este enunciado, cuando se cuentan por centenares las personas que han sido víctimas de este delito por parte de FAES, SEBIN, DGCIM, unidades militares y otros, tal como ha sido documentado por la Misión de Determinación de los Hechos de la ONU?
El que sigue, artículo 46, es un artículo capitular de nuestra Constitución: se prohíbe, de forma taxativa, que se torture a los detenidos. Impide que sean sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Obliga a un trato digno y respetuoso a cada detenido. Rechaza, con absoluta e inequívoca claridad, ser sometido a tratamientos médicos o experimentos científicos (como el uso de drogas con que doblegaron a Juan Requesens).
El 47 es otro artículo que el régimen desconoce y pisotea de forma irrestricta: la inviolabilidad del hogar.
Los ciudadanos conocemos bien el relato: llegan en la madrugada, rompen las puertas, aterrorizan a los habitantes del hogar, roban lo que encuentran a su paso, insultan, amenazan y chantajean a familiares, incluyendo a niños.
¿Y qué señala el artículo 48? Que nuestras comunicaciones son inviolables. Que no pueden escuchar nuestras conversaciones telefónicas, ni intervenir nuestras direcciones electrónicas, ni interceptar nuestros mensajes, todas actividades que el régimen realiza masivamente, noche y día, y en las que invierte sumas estrambóticas de dinero.
La lectura del artículo 50 y sus 8 incisos, viene a ratificar la indefensión en la que viven los ciudadanos, indefensos e impotentes ante la acción desproporcionada y unilateral de la dictadura.
Vean esto: El inciso 1 garantiza el derecho a la defensa. ¿Se practica? No. El 2 garantiza la universal presunción de inocencia. ¿Se respeta? No. El 3 establece que todos tenemos derecho a ser escuchados. ¿Nos escuchan funcionarios y jueces? No.
El 4 habla de jurisdicciones y jueces naturales. ¿Acaso no hemos sido testigos de que civiles han sido sometidos a tribunales militares? Lo hemos visto, entre otras aberraciones.
¿Existen testimonios certificados de que el régimen ha torturado a detenidos para obligarlos a unas determinadas confesiones, confesiones que, incluso, han alcanzado a los familiares? ¿Existen semejantes atrocidades, han ocurrido? Han ocurrido y ocurren.
¿Ha ocurrido y ocurre que el régimen utiliza el señalamiento de traidor a la patria hacia todos aquellos que lo oponen y que claman por un cambio en el gobierno?
¿Pasa que el gobierno protege a delincuentes como Saab y los narcosobrinos (¿se acuerdan del acto antiimperialista en defensa de Hugo Carvajal, cuando usaron toda su capacidad para presionar en la arena internacional y lograron que las autoridades de Aruba lo liberaran?), pero someten a otros, como al capitán Acosta Arévalo a atroces prácticas de tortura, hasta asesinarlos?
Vuelvo aquí al artículo 44 para recordar que la Constitución señala que la pena máxima de prisión en Venezuela es de 30 años, por lo que, para instaurar la prisión a perpetuidad será imprescindible promover una reforma de la Constitución.
Si esa es la intención, si la baratija electoral fuese llevada más lejos, entonces nos enfrentaremos a un nuevo estado de cosas: una dictadura con capacidad de encerrar para siempre a sus enemigos políticos, sin más trámite que el de lanzar sobre ellos la acusación de Traición a la Patria.