Gorro, abrigo o gafas de sol, motivos suficientes para una multa

Gorro, abrigo o gafas de sol, motivos suficientes para una multa

Seguridad vial

Las tres prendas de invierno que la DGT prohibe al volante

Los abrigos son al invierno lo que las chanclas al verano, las principales prendas de vestir que la DGT pide que evitemos. Pero no son las únicas

Lejana ya la campaña de verano y la lucha casi 'personal' que mantiene la Dirección General de Tráfico contra prendas de vestir como las chanclas o la gorra al volante, nos adentramos de lleno en la campaña de invierno.
En este caso, la DGT deja de hablar de chanclas y gafas de sol y centra su preocupación sobre las prendas de abrigo. Las prendas de abrigo son especialmente voluminosas, lo que limita nuestra capacidad de movimiento al volante y nos impide realizar una conducción segura.

Tres prendas muy concretas

La DGT hace referencia a tres. Precisamente, por un lado, a los abrigos, y por otro a complementos como son los guantes y los gorros o bufandas. Es cierto que no existe ningún artículo como tal del Código de Circulación que haga referencia a las prendas que están prohibidas al volante.
Ojo también a las bufandas, pues limitan nuestros movimientos

Ojo también a las bufandas, pues limitan nuestros movimientos

Pero los artículos 17 y 18 del mismo desarrollan con claridad el concepto de que el conductor debe «mantener su propia libertad de movimientos al volante».

Código de circulaciónArtículo 18El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos

Mientras que el artículo 17 aclara que el conductor debe «mantener el control del vehículo en todo momento», lo que excluye el uso de elementos que puedan dificultar la conducción, como por ejemplo ponerse al volante con botas de esquí.

Importe de la multa

En este caso habría que valorar las condiciones particulares el conductor al volante para determinar el importe en concreto con el que puede multar el agente de la autoridad. Pero básicamente puede ir desde los 80 euros de una falta leve a los 200 de una grave, con reducción del 50 % por pronto pago en ambos casos.
También es importante tener en cuenta que en invierno la reducción de horas de luz obliga a ser especialmente cuidadosos con la utilización de gafas de sol al volante durante la noche, pues también podría ser objeto de una denuncia por parte de la autoridad.
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