Seguridad vial
Consciente de que el alcohol y la velocidad están detrás de la mayor parte de los accidentes con fallecidos, la DGT no deja de perseguir estos comportamientos al volante.
Además de ser sancionados por la vía administrativa con una multa de hasta 1.000 euros, en los casos más extremos pueden constituir un delito castigo con penas de prisión.
Aún no se ha cumplido un año completo desde la aprobación de la nueva Ley de Tráfico de marzo de 2022, que incluye novedades que hacen referencia al consumo de alcohol al volante. Un asunto muy delicado especialmente en estas fechas en las que nos encontramos, en las que las comidas y cenas de navidad son el pan nuestro de cada día.
Es cierto que la concienciación entre los conductores ha crecido mucho, y no es habitual que nadie se ponga al volante tras un consumo elevado de alcohol. Lo que sí que es normal es que se pongan al volante tras consumir una cerveza o realizar el preceptivo brindis de rigor con una copita de cava o champán.
Por ello es bueno recordar que la DGT modificó los grados de alcoholemia para algunos conductores en concreto. Se trata de un colectivo muy amplio formado por los menores de 18 años, que si bien es cierto que no pueden conducir coches sí pueden conducir otro tipo de vehículos como scooter, patinetes y microcoches.
Una medida que cobrará todo su sentido cuando entre en vigor el nuevo carnet B1 en 2023, que permite que a partir de los 16 años los jóvenes puedan ponerse a los mandos de diferentes tipos de vehículos eléctricos urbanos.
Conviene recordar también que la tasa de alcohol permitida en aire espirado para el resto de conductores es de 0,25 mg/litro, 0,15 mg/litros para conductores profesionales y noveles.
Las multas por el incumplimiento de estas tasas son de 500 euros y 4 puntos por encima de 0,25 mg/litro y de 1.000 euros y 6 puntos en caso de reincidentes o tasas superiores a los 0,5 mg/litro de aire espirado.
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