Estas señales son indescifrables si no conocemos el idioma local
Tráfico
¿Me pueden multar si una señal está en catalán o en vasco y no la entiendo? ¿Puedo recurrirla?
Se trata de un caso extremadamente habitual en España, pues muchos ayuntamientos no se molestan en traducir las señales al español
Aunque no existe un censo oficial, en España hay entre 15 y 20 millones de señales de tráfico; muchas de ellas están tan viejas que han caducado los materiales con los que fueron fabricadas. De hecho, los cálculos indican que entre 2 y 3 millones de señales ya no serían válidas por este motivo.
Hace ya años que las comunidades con lengua propia han vivido una verdadera eclosión de señales de tráfico traducidas al catalán, al vasco o al gallego, contraviniendo la ley, que dice con toda claridad que en todas las señales siempre es obligatoria la presencia del español, sin prohibir que se use además otra de las lenguas.
El español es obligatorio
Es decir, no hay el menor problema en que una señal esté en catalán siempre que también esté escrita en español, algo que suele cumplirse rigurosamente en las autopistas y en la red nacional de carreteras, pero no en ciudades y pueblos, donde los ayuntamientos suelen actuar de otra manera.
La doble rotulación es obligatoria
Hace ya tiempo que basta viajar a Barcelona o Bilbao para encontrar decenas de señales de tráfico que no están traducidas al castellano; en este caso, el problema es muy real para los conductores que no lo entiendan.
De hecho, independientemente de nuestro origen, si nos ponen una multa a consecuencia de las indicaciones de una de estas señales, podemos recurrirla con todas las de la ley y, tal y como dicen las sentencias, lo normal es que la multa sea anulada.
Siempre recurrir
Así, los ayuntamientos suelen defenderse justificando la situación porque el pictograma es el mismo, una excusa sin la menor validez legal.
Tal y como recomiendan los expertos, en caso de que nos ocurra, debemos sacar fotos de lo que ha ocurrido y de la señal y nunca debemos pagar con reducción, sino que debemos presentar un recurso y tenemos muchas posibilidades de ganarlo.
La obligatoriedad de que las señales estén en dos idiomas está blindada tanto por el artículo 56 de la Ley de Tráfico como por el 138 del Reglamento General de Circulación, que deja muy claro que las señales y paneles «figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma».