Calama: una lección de Derecho
Sus garantías constitucionales han sido exquisitamente respetadas. La verosimilitud de su actuación criminal, consolidada. El camino del infierno se abre a sus pies. A Zapatero se le ha tratado conforme a derecho. Irreprochable. Es lo menos que merece un ciudadano. Aun el más repugnante
Antes de nada, fijemos criterio. De claridad conceptual. Esto es, de decencia. Puede que no haya una formulación más limpia que la de Spinoza: «En todo cuanto concierne a las acciones humanas, no cabe reírse, hacer burla o detestar. Sólo entender». A eso debe atenerse también el jurista que sabe lo que está en juego entre sus manos: la vida y el honor de un hombre. Que es la vida y el honor de todos los hombres. También, de los presuntos delincuentes.
El juez Calama excluyó ayer la toma de medidas cautelares contra el imputado José Luis Rodríguez Zapatero. Al tiempo, ratificó el peso de los indicios que apuntan hacia lo criminal en la actuación del expresidente. ¿Es una conjunción contradictoria? No. Es una lección de rigor académico. Formulada con despliegue de matices admirable. Cuatro folios nada más. Indispensables para entender la diferencia que existe entre administrar justicia y aporrear política. La diferencia entre inteligencia y barbarie. Como tantos de sus colegas, Calama ha dado ejemplo de eso de lo cual nuestros políticos andan tan ayunos. Leamos ese auto. No requiere tanto esfuerzo. Encima, está bien escrito.
Primero, sus «fundamentos». Sencillo repaso académico. ¿Qué es una medida cautelar? ¿Bajo qué condiciones es legítimo aplicarla? ¿Bajo cuáles no?
–«La adopción de una medida cautelar» –recuerda Calama– «exige siempre un juicio especialmente riguroso, porque supone una restricción anticipada de derechos fundamentales que sólo puede justificarse cuando concurren indicios fundados de criminalidad (fumus boni juris) y un riesgo procesal real y acreditado (periculum in mora). Ambos elementos deben apreciarse de forma conjunta, sin automatismos ni presunciones derivadas de la gravedad del delito».
Es el abecé del garantismo. Un sujeto –por desagradable, y aun odioso, que nos aparezca–, sobre el cual no ha caído aún condena firme, posee la ficción jurídica de que se le suponga inocente. Es el pilar sobre el cual se soporta el derecho. Y que no es más que la aplicación en él del principio lógico –ideado en el siglo XIV y bautizado por Bertrand Russell como «navaja de afeitar de Ockham»–, conforme al cual la carga de la prueba reside en la acusación. Odioso o no, todo ciudadano es «no-culpable» (fórmula anglosajona, pienso, más exacta que nuestro «inocente»), mientras no haya sido demostrado y sentenciado en firme lo contrario.
Pocos sujetos en este país me son más antipáticos que el señor Zapatero. Pero me ofendería a mí mismo si aceptase que contra él se tomen medidas judiciales no ajustadas al derecho garantista. Ya sé que, en el correr diario de la justicia, se abusa con frecuencia de la prisión preventiva. Pero que se abuse de otros no legitima que se abuse de éste, tan turbio él en sus comportamientos. La turbiedad es una percepción moral y estética. Las medidas cautelares sólo saben –sólo deberían saber– de ley.
Dos condiciones, pues, pone esa ley para la aplicación de tales medias. 1) El fumus boni juris, el «humo del buen derecho», esto es, la percepción de que se aplica un derecho correcto. 2) El periculum in mora, el «peligro en la demora», esto es el riesgo de fuga del acusado. La conjunción de ambas determina la adopción de cautelas específicas.
Se cumple la primera en este caso, analiza el juez. Porque «el fumus boni juris no exige una certeza plena, pero sí la existencia de un cuadro indiciario sólido, racional y objetivamente verificable, que permita afirmar que la investigación se dirige contra una persona respecto de la cual existen elementos incriminatorios suficientes». Y, en el «caso Zapatero» esos indicios delictivos son tan numerosos cuanto aplastantes. «Concurre en este momento procesal el requisito del fumus boni juris, pues la declaración del investigado no ha logrado desvirtuar los indicios racionales de criminalidad expuestos en el auto de imputación». Los cuales, sintetizados por el instructor en las nueve líneas siguientes, son demoledores. En este instante procesal, todo lleva a dar por más que verosímil que, un día más o menos cercano, el que fue presidente se trocará en presidiario. Como siempre, claro está, si Cándido no lo impide.
Ahora bien, esa primera certeza, éticamente demoledora, no es, en buena jurisprudencia, suficiente para privar a un ciudadano de sus libertades básicas. Porque «no basta con la mera condición de investigado ni con la gravedad del delito imputado» –recuerda bien Calama–, «es necesario un análisis individualizado que justifique por qué esa persona, en ese momento procesal, podría sustraerse a la acción de la justicia». Y, ¿qué es lo que en rigor pasa aquí con ese «riesgo en el intervalo» que es el periculum in mora? La argumentación del juez es tan glacial como firme: «al igual que puede afirmarse rotundamente la concurrencia del anterior presupuesto [el fumus boni juris], no sucede lo mismo respecto del requisito del periculum in mora. El investigado es una persona de pública notoriedad, circunstancia que dificulta de manera evidente que pueda situarse en una posición de ilocalización o sustraerse discretamente al procedimiento». El precedente presidiario de Luis Roldán parece lo bastante disuasorio. Ni el más imbécil se aventuraría a repetir su patética odisea.
El juez instructor ha cegado al milímetro cualquiera de las vías a través de las cuales pudiera abrir Zapatero paso al recurso ante el Constitucional que es probablemente ya su única esperanza de no entrar en la cárcel. Sus garantías constitucionales han sido exquisitamente respetadas. La verosimilitud de su actuación criminal, consolidada. El camino del infierno se abre a sus pies. A Zapatero se le ha tratado conforme a Derecho. Irreprochable. Es lo menos que merece un ciudadano. Aun el más repugnante. Y es ahora cuando todo se ennegrece.