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tribunaIsabel de los Mozos

La prudencia del rey

Afirmar, como ya se ha dicho en este medio, que si el Rey fuera por su cuenta a Ceuta incumpliría la Constitución, me parece un exceso, sin dejar de reconocer la buena intención de esa afirmación, con ánimo de defender a la Casa Real de una –quizás– pretendida trampa gubernamental

Como es sabido, en la monarquía parlamentaria que estableció la Constitución vigente (CE), el rey reina, pero no gobierna. Sin embargo, esto no significa que carezca de atribuciones constitucionales y legales, como garante del funcionamiento de nuestro Estado de derecho, en virtud de sus dos principales competencias (art.56.1 CE): para arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones, y para ejercer la alta representación del Estado español y esto, como símbolo de la unidad y permanencia de la nación española, en la que se asienta el texto constitucional (Preámbulo, además de los arts.1 y 2 CE), En definitiva, el Rey de España es el jefe del Estado español (tiene atribuido el poder presidencial) y, como tal, tiene su propio espacio público.

Por eso, para ejercer precisamente su papel de árbitro moderador, tiene atribuidas competencias de colaboración con los otros poderes públicos que, según los casos, suponen una participación institucional necesaria –formal y/o material– en las funciones públicas de estos y que, aunque dicha participación carezca de carácter decisorio, sí que tiene un carácter prudencial preceptivo, por cuanto el Rey debe ser oído institucionalmente por unos y otros. De ahí, por ejemplo, que deba ser informado de los asuntos de Estado y, a tales efectos, pueda presidir el Consejo de Ministros, en su caso (art.62, g) CE). De ahí también, que tenga atribuido el mando supremo de las Fuerzas Armadas (art.62, h) CE), sin perjuicio de la competencia del Gobierno para dirigir la defensa del Estado, además de la administraciones civil y militar, (art.97.1 CE). Asimismo, de ahí que le corresponda «previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz» (art.63.3 CE), o también, que la justicia se administre en nombre del Rey (art.117.1 CE).

Todo ello, sin perjuicio del refrendo necesario de los actos del Rey y de la responsabilidad de quienes los refrenden (art.64,1 y 2 CE). Refrendo que sólo puede ser exigible con respecto a los actos formales del Rey, no con respecto a sus actos materiales de carácter arbitral que –como escribe uno de los padres de la Constitución vigente, Miguel Herrero de Miñón– «por ajenos a la intervención e incluso a la opinión del gobierno, estén exentos del refrendo», en contraposición a «aquellos otros en que actúa en colaboración con el gobierno parlamentariamente responsable, y por ello deben refrendarse». En consecuencia, no cabría invocar la necesidad de refrendo o autorización del Gobierno con respecto a cualquiera de los viajes nacionales y manifestaciones públicas del Rey. Porque, como decía Gaspar Ariño Ortiz, «El Rey debe tener el poder de hablar y comunicarse con la sociedad, a la que está directamente vinculado como jefe del Estado y de la que debe recibir su legitimidad de ejercicio». Por tanto, a la luz de lo expuesto, no sería legítimo que el gobierno estuviera impidiendo al Rey ir a Ceuta, a raíz de la invasión marroquí de finales del pasado mes de julio.

Además, resulta perturbador de la institucionalidad necesaria hacer el juego en los medios de comunicación a esa postura gubernamental inexplicable, consistente en pretender silenciar al Rey, al parecer, mientras el responsable del Gobierno de España viene haciendo dejación de sus funciones –sin responder de nada–, frente al ataque de guerra híbrida de Marruecos, del que somos objeto todos los españoles, en las personas de los ceutíes. Y sin olvidar que podrá ser un problema en un futuro no muy lejano, el hecho de que sigan entrando invasores irregulares alauitas y de otras partes, también en otros puertos españoles, aparte de los que ya están irregularmente en Ceuta, sin justificación legal ni internacional alguna, haciendo imposible la vida normal de los ceutíes. A todo ello se añade ahora la interesada desestabilización adicional de Ceuta, por la presencia de extremistas vascos, teledirigidos, ya sabemos por quién, alguien que se permite invocar la urgencia de un gobierno de concentración que excluya al PP y a Vox, cuando estos dos partidos –cada uno– por sí solos tienen una legitimidad democrática que no tiene ni de lejos quien hace tal propuesta, cuya pretendida legitimación está y estará siempre manchada de la sangre del terrorismo de ETA.

Afirmar, como ya se ha dicho en este medio, que si el Rey fuera por su cuenta a Ceuta incumpliría la Constitución, me parece un exceso, sin dejar de reconocer la buena intención de esa afirmación, con ánimo de defender a la Casa Real de una –quizás– pretendida trampa gubernamental. Sin embargo, aunque la mala intención se le presume a este gobierno, no bastaría por sí sola. Porque «maldiciones de burro nunca llegan al cielo». Y puede resultar una postura timorata, nada positiva (como un tiro en el pie), plantear siquiera que algo así fuera inconstitucional y que pudiera dar pie a una intervención del Tribunal Constitucional (TC). Primero, porque en tal caso esa actuación del Rey entraría dentro de su competencia arbitral, es decir, de ese tipo de actos que no precisan refrendo por su propia naturaleza y, segundo, porque el TC no tiene poder para enjuiciar al Rey, que es inviolable y no está sujeto a responsabilidad (art.56.2 CE). Además, no hay por qué cuestionar el papel constitucional del Rey y su propio espacio, reduciendo su alcance necesario, al interpretar restrictivamente su poder presidencial (arbitral), como moderador y símbolo de la unidad nacional, supuestamente para defender nuestra monarquía parlamentaria.

El Rey de todos los españoles tiene los poderes y atribuciones que la Constitución y la Ley le confieren y no hay por qué reducirlos, interpretándolos restrictivamente con complejos, son los que son y a mucha honra. Otra cosa es que nuestro Rey evite la confrontación con el gobierno, dadas las circunstancias inéditas que nos aquejan, porque lo contrario no sería bueno para nadie. Pero si el Rey no ha ido a Ceuta antes, no es porque no pueda, sino porque es prudente y responde de su papel como árbitro moderador, por ello, no va a caldear el ambiente. Porque no es como Sánchez, quien debe considerar evidentemente que cuanto peor en Ceuta, mejor para él y sus asuntos judiciales. Por el contrario, el Rey no se desentiende, como lo prueba el hecho de que haya llamado y convocado a Vivas, desde el principio, y que se haya reunido con los máximos responsables de la Defensa, para analizar la situación de Ceuta militarmente. Confiemos en su saber estar y en su saber esperar el momento oportuno. Y deseemos mucho acierto a nuestro Rey y, a nuestra patria, mucha lucha serena, en todos los frentes (también en el de la política), y especialmente, en el de la seguridad y defensa de la nación española.

  • Isabel María de los Mozos y Touya es profesora titular de Derecho Administrativo en la UVA
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