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tribunaIsabel de los Mozos

De nuevo sobre la 'inexistente' ley de nietos

Los populares tampoco votaron la mal llamada ley de nietos y su líder ha rectificado recientemente la posición popular inicial, afirmando ahora que es inasumible. Es de esperar que llegue pronto una legítima respuesta de la oposición actual, con la ayuda de unos y otros. Ojalá

De las distintas derivadas de la llamada ley de nietos viene dando cuenta Isabel Durán en El Debate, de forma muy completa, destacando –entre otras muchas cosas– que lleva tiempo pendiente de resolución un recurso contencioso-administrativo, contra la Instrucción del Ministerio de Justicia -de 25 de octubre del 2022-, por la que se desarrolló precisamente la Disposición Adicional octava de la Ley de Memoria Democrática (LMD), donde se daba la opción de adquirir la nacionalidad española a descendientes de españoles que viven en el extranjero, con un alcance mucho más amplio que el previsto legalmente. Además, cabe justificar ahora por qué esa misma opción legal es inconstitucional, ya que modifica el régimen electoral general y afecta a la regulación de los derechos fundamentales de participación derivados del art.23 de la Constitución vigente (CE), sin seguir los cauces constitucionales previstos a tales efectos. Y es que la LMD se aprobó con mayoría simple, cuando su Disposición adicional octava habría requerido de mayoría absoluta, es decir, 176 votos o más (que no llegó a obtener), del mismo modo que habrían requerido también esa misma mayoría las normas limitativas del derecho fundamental de asociación, previstas por la propia ley.

La cuestión no es solo numérica. La mayoría absoluta que se requiere para aprobar algunas leyes representa una garantía formal adicional, con la cual se pretende asegurar mayor estabilidad para determinadas regulaciones, en razón de la materia, sobre la base de un necesario consenso social, expresado por los representantes políticos. El Gobierno no puede modificar por su cuenta quién deba considerarse español, aparte de que es más que discutible que la nacionalidad española pueda modificarse por una ley ordinaria de las Cortes Generales; de cualquier manera, sin tomar en consideración que tal reforma afecta a los arts.11 a 13 CE y, necesariamente, también al ya citado derecho fundamental de sufragio (art.23.2 CE), incidiendo, por tanto, en el régimen electoral. En nuestro marco constitucional, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) requiere también de esa cualificación formal (mayoría absoluta del Congreso), para su aprobación. El propio Código Civil se considera una regulación legal con valor constitucional, porque es allí donde se dispone quiénes son españoles, además de otras reglas relevantes para todo el ordenamiento jurídico español (en su Título Preliminar). Y sobre la base de la nacionalidad española, la Loreg establece quiénes pueden votar: los españoles mayores de edad que no tengan suspendido su derecho de sufragio por una sentencia penal firme y que estén inscritos en el censo electoral vigente.

Según el Código Civil, son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles, los nacidos en España cuando sean españoles el padre o la madre, los nacidos en España de padres extranjeros para evitar que el hijo sea apátrida y los nacidos en España de filiación no determinada. Asimismo, el Código sólo contempla la nacionalidad derivada del derecho de opción en favor de los que hayan estado sujetos a la patria potestad de un español y, por otra parte, contempla la nacionalización por carta de naturaleza y por residencia (cuando ésta sea superior a 10 años, a 5 años si se trata de refugiados y a 2 años, si se trata de nacionales de países iberoamericanos y de otros «próximos» a España). En definitiva, la llamada ley de nietos supone añadir un pretendido nuevo derecho a optar por la nacionalidad española, al margen de la reserva de ley orgánica. Dicha reserva es una exigencia constitucional en la medida en que la nacionalidad es un presupuesto necesario para ejercer el derecho de sufragio y su determinación supone, por tanto, el desarrollo normativo de dicho derecho fundamental, al mismo tiempo que forma parte del contenido propio y específico del régimen electoral general, porque solo los nacionales pueden acceder al Censo electoral y este acceso es requisito imprescindible para participar en las elecciones.

En efecto, según la Loreg, el Censo se compone de dos unidades distintas: el censo de electores residentes en España –el CERE– y el censo de electores residentes ausentes –el CERA; este último es un extraño censo, a juzgar por su nombre. Porque con los tejemanejes actuales —dirigidos a fabricar españoles «inverificables»—, denunciados desde hace ya algún tiempo por El Debate, el CERA puede incorporar a supuestos electores que, en realidad, ni son residentes (ni lo han sido nunca), ni son ausentes (porque para eso tendrían que haber estado alguna vez presentes y estar desaparecidos ahora, como premorientes) y, por tanto, tampoco podrían ser electores, en rigor. Pero, todavía más, el censo en su conjunto es secreto, en sus dos unidades (interna y externa). Sólo pueden acceder a sus datos los interesados (inscritos), en un sentido muy restringido, por tanto (no en sentido administrativo, propiamente). Y ello, por una aplicación maximalista y desenfocada de la legislación de protección de datos personales. Hasta que se estableció la legislación de protección de datos, el Censo era público y, desde que se malinterpretó el alcance del derecho fundamental a la privacidad, el Censo se volvió reservado para los ciudadanos, paradójicamente, considerando que estar inscrito en él es un requisito imprescindible para el ejercicio de uno de los derechos de naturaleza más colectiva, como es el derecho de sufragio, que representa la dimensión social más evidente de los ciudadanos, contrapuesta a su dimensión individual, que se da en el ámbito propio de la privacidad de las personas. No parece que tenga mucho sentido este carácter secreto, desde el punto de vista de las garantías de transparencia y publicidad de los procesos electorales… Y recuerda un poco a aquel elector que no sabía a quién había votado, porque –dijo- el voto es secreto…

Dentro de esta normativa surrealista que se cuestiona aquí, hay también una triquiñuela infame, relativa a la sección territorial a la que necesariamente se asigna a los nuevos electores (supuestos descendientes de españoles), al incorporarlos al CERA. A falta de conocer el lugar de residencia de los pretendidos antepasados, estos españoles nuevos –de ficción– deben ser asignados a la circunscripción provincial de Madrid que, como es sabido, es un feudo de la oposición al Gobierno actual. Tal vez, por esto, a los indignos gobernantes se les ha ocurrido que hay que meter más papeletas en Madrid como sea, detrás de esa cortina del censo oculto y secreto, aprovechando la malentendida protección de datos de carácter personal… Sin embargo, tenemos que esperar algo más de nuestros representantes políticos, porque no todos son iguales. Los populares tampoco votaron la mal llamada ley de nietos y su líder ha rectificado recientemente la posición popular inicial, afirmando ahora que es inasumible. Es de esperar que llegue pronto una legítima respuesta de la oposición actual, con la ayuda de unos y otros. Ojalá.

  • Isabel María de los Mozos y Touya es profesora titular de Derecho Administrativo de la UVA
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