Cartas al director
Los límites de la libertad de expresión
En tiempos de crispamiento y convulsión social y política, como son los presentes, es muy fácil perder los estribos y las normas mínimas de comportamiento y convivencia. Por eso, no está de más, recordar algunos principios que deben regir en toda confrontación y siempre, y que atañen a estamentos oficiales, particulares, medios de comunicación y personas físicas. Son los referidos a la libertad de expresión y sus límites, porque el genio español es muy propenso a exacerbarse perdiendo el control y los ejemplos que estamos presenciando resultan en muy muchos casos vergonzosos y tal vez la Justicia tendría que actuar para cortar abusos poco edificantes, incitación al odio y a la violencia… que a veces, incluso, podrían constituir faltas o delitos constitucionales.
El principio o derecho de libertad de expresión no es, de por sí, un derecho absoluto porque sus límites llegan hasta donde comienzan los derechos de terceros, el orden público y la seguridad colectiva. Y aquí están incluidos entre otros la protección del honor y la intimidad, y, por encima de todo, la seguridad nacional. Todo ello amparado, debidamente, por nuestra Constitución.
La libertad de expresión también comprende la libertad religiosa, pues el Artículo 16.1 de nuestra Constitución dice: «Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley». Y aquí habría que hacer referencia a los ataques que cada vez suman más los hechos punibles sin que las autoridades pertinentes muevan un dedo a este respecto. La Constitución es de todos y para todos, y su obligatoriedad concierne, por tanto, a todos tanto en lo referente a su cumplimiento como a su defensa.