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Cartas al director

Españoles de ley

El Supremo ha resuelto mantener la suspensión de las nacionalizaciones amparadas por la instrucción de Sofía Puente.

¿Quiere el Supremo dejar sin ejercer el derecho al voto a quienes han adquirido la nacionalidad española conforme a la Ley de Nietos?

No. La Administración del Estado dice que es «materialmente imposible» separar del grupo de nacionalizados a quienes acreditaron ser hijos o nietos de exiliados y a quienes no lo acreditaron.

¿ Significa esto que hay españoles que no podrán votar?

No. El Tribunal Supremo recuerda que quienes aporten prueba de ser hijos o nietos de exiliados, serán españoles conforme a la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática de 2022 y podrán votar.

¿Qué pueden hacer entonces los que no pueden acreditar el exilio y creyeron que iban a ser españoles sin ese requisito probatorio? O sea, aquellos que colgaban bajo la instrucción Puente pero no bajo la ley. Pues podrán pedir indemnización a esa Administración del Estado que ha armado este zapatoste.

Y la persona que redactó y firmó esa instrucción ¿ha incurrido en alguna responsabilidad? La Fiscalía dice que no pero aun está la pelota en el tejado.

Y todo esto del Supremo ¿ es recurrible ante el Constitucional ?

No. Porque es una cuestión de legalidad ordinaria y ahí el más alto tribunal es el Supremo.

¿Podrían incurrir en responsabilidad los cónsules? Bueno, ellos preguntaron cómo actuar y la respuesta fue la ilegal instrucción. Ahora sí han sido apercibidos por el Supremo para que certifiquen quien sí es español conforme a la ley y quién no «bajo su personal responsabilidad».

Hará bien el gobierno en ponerse a la tarea de conseguir un censo limpio y dejarse de pulsos entre las instituciones.