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En Primera LíneaJosé Manuel Otero Lastres

El Quijote y los ilícitos penales

Adviertan que don Quijote indica que hay una relación entre el fraude, el engaño y la malicia y la situación de la justicia. De tal modo que «la justicia que entonces estaba en sus propios términos» pasó a convertirse con el fraude, la malicia y el engaño en sentencias arbitrarias de los que turban la Justicia

Sergio Pitol, escritor mejicano que ganó el Premio Cervantes en 2005, escribió un artículo titulado La libertad en el Quijote (Revista Calle del Orco), en el que señala que «uno de los ejes fundamentales del Quijote es la tensión entre demencia y cordura», y más tarde añade que la propia «locura se convirtió en una variante de la libertad».

El Debate (asistido por IA)

Señala Pitol señala que «en la primera parte de la novela, sus andanzas terminan en desastres, se extravían a cada momento, en cada aventura el cuerpo de don Quijote yace descalabrado, apaleado, pateado, con huesos y dientes rotos, o sumido en charcos de sangre. Esos acontecimientos –remata– hacían reír a sus contemporáneos, quienes leían el libro para divertirse». Pero sentado lo anterior, Pitol indica que lo cómico allí es aparente, porque «en el subsuelo del lenguaje se esconde el espejo de una época inclemente, un anhelo de libertad, de justicia, de saber, de armonía».

Pues bien, Pitol se detiene en el capítulo XI de la Parte Primera de la obra, que califica como uno de los más soberbios del libro, en el cual compara los tiempos pasados «con los detestables en los que ellos vivían, dónde el mundo se ha pervertido, manchado y corrompido».

El Caballero de la Triste Figura dice en la perorata que lanza a los cabreros que en los tiempos pasados «no había el fraude, el engaño ni la malicia mezclándose con la verdad y la llaneza. La justicia se estaba en sus propios términos, sin que la osasen turbar ni ofender los del favor y los del interés, que tanto ahora la menoscaban, turban y persiguen. La ley del encaje (es decir, las llamadas 'sentencias arbitrarias') aún no se habían sentado en el entendimiento del juez, porque entonces no había qué juzgar ni quien fuese juzgado».

Adviertan que don Quijote indica que hay una relación entre el fraude, el engaño y la malicia y la situación de la justicia. De tal modo que «la justicia que entonces estaba en sus propios términos» pasó a convertirse con el fraude, la malicia y el engaño en sentencias arbitrarias de los que turban la Justicia con «las sentencias de los favores y las del interés».

Es verdad que don Miguel de Cervantes fue uno de los muchos que relacionó las ilicitudes penales y estado de la justicia. Por eso, hoy, cuando han pasado más de 419 años desde la publicación del Quijote, y estando vigente la actual Constitución de 1978, es sorprendente que el poder Ejecutivo del Estado descalifique la actuación de la Justicia.

Creo que basta la cita de algunos preceptos de la Constitución para saber que el Poder Judicial ocupa el lugar que ha previsto nuestra Ley de Leyes. Permítanme que cite alguna de estas normas. Me voy a centrar en las cuatro siguientes.

La primera proviene del Preámbulo de la Constitución y de su artículo 1, en el que se dice que la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político son valores superiores de su ordenamiento jurídico. La segunda aparece en el artículo 9 que establece que la Constitución garantiza la interdicción de la arbitrariedad. La tercera figura en el artículo 10.1 en el que se dice que «el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social». Y la cuarta se establece en el artículo 14 de la Constitución en el que se dice que «todos los españoles» (por tanto, también los políticos) somos iguales ante la ley «sin que pueda tenerse en cuenta cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

Todos estos preceptos constitucionales demuestran, cuando menos, las cuatro cosas siguientes. 1). La Constitución prohíbe la arbitrariedad, de tal modo que para que alguien sea perseguido por la posible comisión de un supuesto ilícito penal tiene que haber unos indicios razonables y que se presenten pruebas de la posible actuación del implicado. 2) La Constitución establece recursos suficientes para evitar que si las pretendidas conductas no son ilícitos penales los Tribunales Superiores las deben archivar. 3). El perjudicado también pueden presentar querellas que demuestren que el supuesto ilícito penal no lo era. Y 4) Las garantías constitucionales y del resto del ordenamiento jurídico se ponen al servicio de todos los ciudadanos a los que se les aplique la ley, pero no permite que haya sujetos a los que se les permita realizar ilícitos penales sin someterse a las consecuencias previstas en la Ley.

Por eso, las llamadas «sentencias arbitrarias», sólo son permisibles, como decía muy bien Miguel de Cervantes, en un ordenamiento jurídico en el que intenten protegerse «el fraude, el engaño y la malicia contra la verdad y la llaneza», haciendo que esas sentencias injustas las dicten los jueces que deseen promocionarse por hacer sentencias injustas buscando la política y no la aplicación de la ley.

José Manuel Otero Lastres es académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España