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27 de julio de 2024

TribunaIñigo Gómez-Jordana

La nueva sociedad estamental

El igualitarismo, ese gran logro del Estado moderno, viene, de un tiempo a esta parte, siendo asediado precisamente por aquellos que se presentan como adalides de su conquista

Actualizada 01:30

El eminente genealogista Valentín de Céspedes daba cuenta en su trabajo Confusión de Estados: el fin de la nobleza llana del progresivo desmantelamiento de los privilegios de clase en el primer tercio del siglo XIX. Hasta ese momento, nuestra sociedad se estructuraba en dos «estamentos»: el Estado noble y el Estado general. Quienes pertenecían al primero disfrutaban de numerosos y heterogéneos privilegios que no eran reconocidos a aquellos que se agrupaban en el segundo.

Era noble quien, pudiendo acreditar tal condición, era inscrito como tal en los padrones correspondientes por ese Estado. En caso de que se objetara dicha inscripción, debía sustanciarse un procedimiento ante la Real Chancillería, con el objeto de presentar pruebas testificales y documentales pertinentes a tal acreditación. Ello daría acceso, a su vez, a las corporaciones nobiliarias (Órdenes, Reales Maestranzas, el Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, etc.) en las que el reconocimiento de nobleza dependía de diferentes «pruebas», configuradas como «pruebas plenas» o «actos positivos».

¿Cuál era la relevancia de tener y probar, antes de la confusión de estados, la condición nobiliaria? Mucha. Una brevísima relación de los privilegios incluye los siguientes: inmunidad personal y real, jurisdicción especial ante los tribunales (que exigía sustanciar los litigios ante Tribunal Regio o Curia), privilegios procesales (fuerza probatoria cualificada del juramento en juicio), inembargabilidad de casas, armas y caballos, acceso preferente a la función pública, exención en el pago de impuestos (que alcanzaba a sus a propiedades y a aquellos que estaban a su servicio) etc. En muchos ordenes el noble era, por tanto, un privilegiado frente al «común».

No es el propósito de este artículo valorar la justificación histórica del privilegio. Baste decir que en su momento la tuvo y que, de la misma forma, en otro momento dejo de tenerla. La desaparición del Estado estamental y su sustitución por el igualitarismo es un logro indiscutible de la sociedad moderna que sucede a (y convive con) la revolución industrial.

Pero ocurre que el igualitarismo, ese gran logro del Estado moderno, viene, de un tiempo a esta parte, siendo asediado precisamente por aquellos que se presentan como adalides de su conquista. En efecto, un repaso a los privilegios que la llamada «clase política» ostenta, haría sonrojar a un noble del siglo XVIII. Con la atribución a los partidos políticos, en el vértice del sistema, de la representación del «[…] pluralismo político [y de] la formación y manifestación de la voluntad popular […]» (artículo 6 de la Constitución Española), se recrea una clase, un estamento, que está llamado a decidir a través de distintos espacios de representación (Congreso de los Diputados, Senado, Parlamentos autonómicos, corporaciones locales, Gobierno del Estado, gobiernos autonómicos, diputaciones etc.) qué privilegios deben concederse, en distintos ámbitos, los sujetos que allí concurren por el ejercicio de sus funciones o, incluso vitaliciamente, una vez decaída la función que llevaba aparejado el privilegio. En la más elemental vulneración del conflicto de interés, todo ello es impuesto por quienes, seguidamente, devienen titulares de la prerrogativa. En un ejemplo, si se nos permite, bochornoso, sabemos que Patxi López modificó la Ley de Gobierno (vasco) en el año 2012 para asegurarse su propia pensión vitalicia como exlendakari después de tres años en esa función de Gobierno…

Antes hacíamos una breve relación de las prerrogativas del noble, pues bien, las que ahora privilegian a la nueva clase, la clase política, son considerablemente más «completas» desde el punto de vista objetivo y alcanzan, subjetivamente, a un número de beneficiarios sensiblemente mayor (y no precisamente como una manifestación de la «democratización» del privilegio). Hoy en España, entre beneficiarios de aforamiento (sujeción a jurisdicción especial), de inviolabilidad (prerrogativa por la que un diputado no puede ser sancionado por las opiniones que emita en el ejercicio de su cargo aun después de haber cesado en el mandato) o de inmunidad (imposibilidad de detener a un parlamentario salvo caso flagrante) se cuentan, solo entre los representantes del «pueblo», otras instituciones del Estado y comunidades autónomas, más de 15.000 privilegiados...

¿Dónde nos deja esto? En realidad, donde siempre. Orwell (Rebelión en la granja) articuló una indudable verdad «todos los animales son iguales, pero algunos son más iguales que otros». El igualitarismo ha sido sustituido –mediante el artificio de derecho de voto– por una nueva sociedad con dos clases: la «clase política» (aglutinada en el Estado de Partidos que da título al ensayo del Profesor Garcia-Pelayo) y el resto. La primera agrupa a todos aquellos que forman parte un «núcleo de distinción»: el partido político. De ese núcleo salen los nuevos nobles para articular por vía legislativa sus propios privilegios. En ocasiones la atrofia del igualitarismo llega a tal extremo que, a los privilegios en todos los órdenes (incluso el fiscal) antes relacionados, se añade la estafa a quien otorgó la potestad de legislar, el elector-votante: ¿qué es sino una ley votada por representantes de delincuentes para amnistiar sus propios delitos?

El igualitarismo se abraza a la idea de que un objetivo del Estado es eliminar la distinción de derechos entre individuos. El axioma es que la ley debe ser igual para todos. Después de 200 años del fin del Estado Estamental, el Estado Estamental como Estado de Partidos (R. Thomas, Das Reich) ha sido revivido.

  • Iñigo Gómez-Jordana es abogado
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