Fundado en 1910
TribunaElena Ramallo Miñán

Prioridad nacional frente a discriminación positiva

La prioridad nacional, correctamente articulada, es una herramienta de regulación compatible con el marco constitucional que busca mantener el Estado de bienestar, porque los recursos son limitados

El debate público actual presenta una evidente asimetría: se cuestiona con intensidad la denominada prioridad nacional, mientras se acepta sin apenas discusión la llamada «discriminación positiva». Sin embargo, desde una perspectiva estrictamente jurídica, ambas figuras responden a lógicas radicalmente distintas. La primera opera como un mecanismo de ordenación objetiva de recursos limitados; la segunda introduce una preferencia basada en criterios ideológicos o de pertenencia a determinados colectivos, con efectos excluyentes sobre el resto de la población.

La denominada prioridad nacional, tal y como se ha planteado en el ámbito político por Vox y analizado jurídicamente, no constituye una exclusión por razón de nacionalidad, sino una técnica de baremación. Se fundamenta en criterios objetivos ya presentes en el ordenamiento: residencia efectiva, contribución al sistema y vinculación familiar. Estos elementos permiten ordenar el acceso a recursos públicos escasos –como vivienda o ayudas sociales– en función del grado de integración real en la comunidad política. No se trata de excluir, sino de priorizar en base a parámetros verificables. Desde este enfoque, la medida no introduce una ruptura del principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución, sino que se incardina en la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, que admite diferencias de trato cuando concurren justificaciones objetivas y razonables y se respeta el principio de proporcionalidad.

Además, el propio sistema jurídico español ya incorpora criterios similares en múltiples ámbitos. El arraigo, la residencia o la cotización no son elementos ajenos al Derecho, sino instrumentos habituales de política pública. La prioridad nacional, en este sentido, no innova en su esencia, sino que sistematiza y refuerza criterios existentes. Su encaje constitucional y europeo dependerá, como en cualquier medida jurídica, de su diseño concreto y de la proporcionalidad de los umbrales establecidos, pero no puede calificarse, en abstracto, como incompatible con el ordenamiento.

Frente a ello, la llamada «discriminación positiva» –ampliamente desarrollada en políticas impulsadas por sectores de izquierda y particularmente por el PSOE– introduce un esquema distinto. No se basa en criterios objetivos vinculados a la relación del individuo con el sistema, sino en la pertenencia a determinados colectivos definidos por razones ideológicas o identitarias. En la práctica, esto implica que una parte de la población recibe ventajas normativas no por su contribución o situación objetiva, sino por su adscripción a categorías previamente seleccionadas. El resultado es una alteración del principio de igualdad material que desplaza a amplios sectores de la ciudadanía, generando una discriminación indirecta sobre la mayoría.

La diferencia es sustancial: mientras la prioridad nacional ordena, la discriminación positiva selecciona; mientras la primera utiliza parámetros verificables, la segunda introduce criterios de oportunidad política; mientras una regula el acceso a recursos limitados, la otra redistribuye ventajas en función de categorías ideológicas. Desde un punto de vista jurídico, solo la primera puede sostenerse con base en los principios de objetividad, proporcionalidad y racionalidad normativa.

Por ello, el verdadero debate no debería centrarse en descalificaciones genéricas, sino en una cuestión de coherencia jurídica: si el ordenamiento admite –y de hecho promueve– diferencias de trato, estas deben fundamentarse en criterios objetivos y no en construcciones ideológicas. Priorizar en función del arraigo en España no es una ruptura del sistema, sino una consecuencia lógica de la propia estructura del Estado y de la gestión de recursos públicos limitados. Convertir en legítima la discriminación por razones ideológicas mientras se cuestiona la regulación basada en hechos verificables supone una inversión del principio de igualdad que no responde a criterios jurídicos, sino políticos.

En definitiva, la prioridad nacional, correctamente articulada, es una herramienta de regulación compatible con el marco constitucional que busca mantener el Estado de bienestar, porque los recursos son limitados. La discriminación positiva, tal como se está aplicando en determinados ámbitos, plantea serias dudas desde la perspectiva de la igualdad efectiva, por el nivel de población a la que segrega.

El Derecho exige coherencia: no toda diferencia de trato es discriminatoria, pero sí lo es aquella que carece de base objetiva. Ahí reside la línea que separa la regulación de la arbitrariedad.

  • Elena Ramallo Miñán es doctora en Derecho e Investigadora en IA, Justicia y Derechos Humanos