La custodia del voto por correo: una cuestión de seguridad democrática
No se trata de cuestionar la honestidad del Servicio de Correos, sino de exigir que una democracia madura legisle con el rigor que la integridad del sufragio demanda. La reforma pasa por incorporar, por ejemplo, al régimen ordinario las garantías que ya existen en el voto exterior
Las recientes elecciones a la Presidencia del Real Madrid CF han devuelto al primer plano un debate que resurge con cada convocatoria electoral: la fragilidad de la cadena de custodia del voto por correo en España. El club blanco exigió que el voto por correo se depositase obligatoriamente ante notario y fuese custodiado por un notario designado al efecto, lo que, según algunos medios, es un «proceso incluso más garantista que el de las elecciones generales». La afirmación obliga a preguntarse: si una entidad deportiva privada articula garantías más intensas que las previstas para la elección de quienes gobiernan la nación, ¿qué dice eso de nuestro sistema electoral?
La pregunta no es retórica. España se aproxima inevitablemente a unas elecciones generales y el problema de fondo permanece inalterado: la Ley Orgánica del Régimen Electoral General adolece de una indeterminación estructural en la regulación de la custodia del voto por correspondencia que compromete la integridad del derecho fundamental de sufragio consagrado en el Art. 23 de la Constitución.
La Loreg configura dos regímenes de custodia del voto por correspondencia netamente diferenciados. El voto ordinario (arts. 72-73) se encomienda al Servicio de Correos, que actúa como depositario legal con obligaciones genéricas de conservación, registro y traslado. Ahora bien, lo que la norma exige es, en esencia, poco más que nada. El art. 73 Loreg no establece obligación de precintado ni acta de cierre diario, no especifica condiciones de almacenamiento ni contempla protocolos de integridad durante el período de retención. Se limita a exigir que se «conserve» la correspondencia y se lleve un «registro», sin concretar qué datos deben consignarse ni en qué formato. Idéntica indeterminación afecta al traslado de los sobres a las mesas electorales, sin que la norma exija acta de recepción, presencia de representantes de las candidaturas durante el transporte, ni verificación de la integridad de la correspondencia entre su salida de las dependencias postales y su llegada a la mesa.
Esta indeterminación normativa deja en manos de los Acuerdos del Consejo de Ministros e instrucciones operativas de Correos la concreción de las garantías –nulas en la práctica– que, por su trascendencia para un derecho fundamental, deberían tener rango de ley orgánica conforme al art. 81 de la Constitución. La consecuencia es inquietante: la fase más vulnerable de la cadena de custodia –la retención de los sobres durante días en dependencias postales– carece de toda supervisión externa. Ningún representante de las candidaturas tiene derecho a estar presente en esas instalaciones durante el almacenamiento o el traslado. La fiscalización solo se produce a posteriori, cuando el presidente de la mesa introduce los sobres en la urna, momento en el que cualquier posible irregularidad previa resulta ya irreversible. Los tribunales han sido inequívocos al señalar que el voto por correspondencia «tiene trámites fácilmente manipulables».
Frente a este panorama, el régimen del voto de los residentes ausentes en el extranjero (art. 75 Loreg) ofrece un nivel de garantías significativamente superior que evidencia, por contraste, las carencias del sistema ordinario. La administración consular debe asegurar el precintado diario de las urnas, la firma de actas y la publicidad de todo el proceso. Los representantes de las candidaturas pueden estar presentes en las dependencias consulares durante los días de depósito, con funciones asimiladas a las de interventores y apoderados. El sello de la Oficina Consular opera como requisito indispensable de validez de estos votos que certifica «de modo indubitable» el cumplimiento del requisito temporal.
La paradoja resulta difícilmente justificable: un elector que vota desde el extranjero goza de mayores garantías de custodia que el que lo hace desde su propio domicilio en territorio nacional.
El derecho comparado confirma que la situación española constituye una anomalía. En el Reino Unido, los votos postales se custodian en urnas y se someten a sesiones formales de apertura y verificación, con posibilidad de asistencia y observación por los agentes electorales designados. En Alemania, los sobres de voto postal son custodiados sin abrir por la autoridad electoral y posteriormente se abren y verifican por las juntas de voto postal en actuaciones públicas abiertas a representantes de los partidos. Ambos modelos coinciden en dos elementos que la Loreg no garantiza en el régimen ordinario: el almacenamiento bajo custodia de autoridad electoral –no de una empresa pública dependiente del Gobierno– y el derecho de presencia de los representantes de las candidaturas durante la fase de retención.
No se trata de cuestionar la honestidad del Servicio de Correos, sino de exigir que una democracia madura legisle con el rigor que la integridad del sufragio demanda. La reforma pasa por incorporar, por ejemplo, al régimen ordinario las garantías que ya existen en el voto exterior, y elevar a rango de ley orgánica todas las medidas de seguridad que hoy dependen de acuerdos sin rango legal.
Si las elecciones de un club de fútbol nos obligan a mirar con vergüenza las garantías de nuestras elecciones generales, el problema no es del club: es de un legislador que lleva décadas mirando hacia otro lado.
- Miguel Ángel Trillo-Figueroa Ávila es abogado y exasesor jurídico en el Congreso de los Diputados